JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de Septiembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Luego que la parte actora solicitó el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 600, en concordancia con el artículo 588 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del cual deriva presunción grave de la existencia del derecho que se reclama, acreditándose el PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONI IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2-B2, situado en la segunda Planta del Edificio N° 2 de la Colonia San Diego, ubicado en el lote de terreno distinguido con el N° 123, Lote F, del Plano de la Urbanización El Amparo, entre las avenidas 86 y 88, N° 84-190, en el sector denominado Cumbres de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. El mencionado inmueble, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,00 Mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con fachada norte del edificio; SUR, con fachada sur del edificio; ESTE, en parte con departamento del mismo edificio nomenclatura A, en parte con escaleras y hall de acceso; y OESTE, con apartamento nomenclatura A del mismo edificio, en parte con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece según documento registrado por antes la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), bajo el N° 7, Tomo 8° del Protocolo 1°. Para su ejecución, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías María Rosa Arrieta F.
CRF/clc.-
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