En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 a. m.), día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presenta juicio de DIVORCIO ORDINARIO, que sigue el ciudadano JORGE ENRIQUE MATOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.152.904, en contra de la ciudadana JANIKA GRISELDA RODRIGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.507.210, y no habiendo comparecido la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, SE DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio, de conformidad a lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.- Se deja constancia que estuvo presente la abogada en ejercicio KAREN NUÑEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.917.987, quien actúa con el carácter de defensora ad-litem de la parte demandada.- Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA DEFENSORA AD-LITEM,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
La presente resolución quedó anotada bajo el número: 49.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 12.870.-
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