REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre de 2010.-
200° y 151°
Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos EDGAR BECERRA TORRES (endosatario en procuración del ciudadano RUBEN DARIO BECERRA TORRES) y JOSE JESUS CHAUTRE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.185.212 y 14.800.929, parte demandante y demandada respectivamente, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), por medio del cual la parte demandada cancela lo adeudado a la parte demandante, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12.922, la cual quedó anotada bajo el número: ____.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 10.623.-