REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010).-
200° y 151°
Visto el desistimiento de la acción incoada en fecha diez (10) de Septiembre del presente año, por la parte actora ciudadana JULITZA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.061.796, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.195; este Tribunal luego de constatar los términos del desistimiento considera que el mismo no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o ley específica alguna, en virtud de lo cual, procede a impartir la aprobación requerida y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO antes mencionado en los términos y condiciones expuestas en fecha diez (10) de Septiembre de dos mil diez (2.010), pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12918, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), quedando anotado bajo el N° .-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


CLAUDIA ACEVEDO



CRF/CA/clc.-
Exp. N° 12918