REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diecisiete (17) de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Doce (12) de Agosto del presente año, por el Abogado en Ejercicio LADIMIRO NÚÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.184, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en contra de la COOPERATIVA PACOMELA 215 R.L., y de los ciudadanos FLORIAN RODRÍGUEZ PÉREZ, JULIO GUISTAVO RODRÍGUEZ PÉREZ y DAVID JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Veinticuatro(24) de Noviembre de 2.009 y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución quedando signada
bajo el Nro. de sentencia Nro. .-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.-
CRF/mc*.-
Exp. Nro. 12.801.-
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