REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos JAFET SAMUEL GONZÁLEZ GÓMEZ Y SHIRLEY MARIE PARRA VALERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.421.067 y V-18.742.162, respectivamente, cónyuges y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado BERNARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.325, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Febrero de 2008, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 35, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
En fecha 31 de Marzo de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, la ciudadana SHIRLEY PARRA, asistida por el abogado LUIS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.602, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y la notificación del ciudadano JAFET GONZÁLEZ..
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del ciudadano JAFET GONZÁLEZ.
En fecha 26 de mayo de 2010, se agregó a las actas boleta de notificación del referido ciudadano.
Por auto de fecha 30 de junio de 2010, el Tribunal instó a las partes a indicar último domicilio conyugal.
Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010, el ciudadano JAFET GONZÁLEZ, asistido por el abogado LUIS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.602, indicó último domicilio conyugal.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JAFET SAMUEL GONZÁLEZ GÓMEZ Y SHIRLEY MARIE PARRA VALERO, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Febrero de 2008, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 35. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS CLAUDIA ACEVEDO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 24.-
La Secretaria Temporal,

CLAUDIA ACEVEDO





CRF/nayith.