REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Septiembre de (2.010).-
200º y 151º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que debidamente designada y juramentada como fuera la defensora ad-litem abogada JENIREE VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.599 y de este domicilio, para asistir a la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y VARIEDADES EL OLIVO DE LOS OLIVOS, C.A., en el presente procedimiento por Cobro De Bolívares (Vía Intimatoria), el Tribunal ordenó su intimación personal, siendo practicada en fecha siete (07) de julio de (2010) por el Alguacil Natural, posteriormente la defensora Ad-Litem de la parte demandada, antes identificada, presentó en fecha veintidós (22) de Julio de (2010), escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA; así las cosas, se observa que la actuación que correspondía con la fase del procedimiento era la acreditación del pago por parte de su representada ó la oposición al decreto intimatorio, corolario de lo anterior, la parte demandada ha quedado confesa en el juicio de marras, lo que evidentemente cercena el Derecho a la Defensa de la parte demandada establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándola en un estado de indefensión; por lo que este Juzgado a efectos de salvaguardar dicho derecho, el cual se encuentra garantizado por la Constitución Nacional, y así ha sido establecido en reiteradas jurisprudencias de la antigua Corte Suprema de Justicia así como del actual Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente REPONER LA CAUSA al estado de designar un nuevo defensor ad-litem.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, REPONE la causa al estado de designar nuevamente defensor ad-litem a la parte demandada; designando a tal efecto al ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, a quien se ordena notificar para comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su ……


notificación, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación preste el juramento de ley. Por vía de consecuencia se revoca el nombramiento recaído en la persona de la abogada JENIREE VILLALOBOS y se declaran nulas todas las actuaciones relacionadas con dicha designación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abog. Carlos Rafael Frías. Abog. Claudia Acevedo

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° ______ y se libró boleta de notificación al defensor Ad-Litem designado.-
La Secretaria Temporal,

Abog. Claudia Acevedo




CRF/CA/icv.-
Exp. N° 12.130