JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecisiete (17) de septiembre de 2010.-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.737, apoderada judicial de la parte demandada, por medio de la cual solicita a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; ahora bien, este Juzgado por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que la demanda fue declarada improcedente, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha diez (10) de julio de 2008.- Líbrese el oficio a la oficina de registro respectiva.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
Abog. Carlos Rafael Frías.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Claudia Acevedo Escobar.-
En fecha se oficio bajo el número: ________-2010, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 29.-
La Secretaría,
CRF/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 11.585.-
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