REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Visto el convenimiento celebrado en fecha veintidós (22) de Octubre del año (2.008), por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, Mara, Páez y Almirante de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, entre la Sociedad Mercantil parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, representada en ese acto por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero 5.064.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 19.444; y la parte demandada ciudadanos ROMEL SEGUNDO VILLALOBOS SILVA y ROMINA VILLALOBOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.416.275 y V-15.747.248, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.294; este Tribunal posterior a la revisión del convenimiento mencionado observa que el mismo no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional, ni ley específica alguna, en consecuencia procede a impartir la aprobación que requiere, le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado en fecha treinta (30) de octubre del presente año, por las partes contendientes, ya identificadas, en los términos y condiciones por ellas expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007). Año: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m), se dictó y publicó la anterior resolución y se expidió copia certificada de la misma por secretaría.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.
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CRF/MRA/icv.
Exp. N° 10274