EXP. No. 47.537/eli
Demandante: Yanet Franco Gonzalez
Demandado Miguel Moncada Nava
Motivo: Declaración de Concubinato
Decisión: Declinó competencia.


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Revisadas como han sido las actas del presente expediente, constata este Tribunal que en fecha 21 de abril de 2010, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana YANET FRANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.504.838, debidamente asistida por el profesional del derecho y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia Abog GERARDO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.754, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.801.23; sin embargo, al realizar un análisis se constata que se encuentran involucrados tres (03) menores de edad, según las propias declaraciones de la actora en el escrito libelar de la demanda, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5266, en vigencia a partir del día primero (1) de abril de dos mil (2000), en concordancia con el artículo 683 ejusdem, que establece:
Artículo 177. “Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”
(…)

De la transcripción de dicho artículo se desprende que los competentes para conocer este tipo de juicios, son los Tribunales con competencia en materia de menores, y siendo que este jurisdicente no tiene competencia para conocer de causas en dicha rama del derecho, e igualmente, por resolución de fecha treinta (30) de marzo de dos mil (2000), emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA la competencia del presente juicio a cualquier JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, remitiendo la presente solicitud en forma original y carátula con oficio. Remítase a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, a los fines de su distribución respectiva.
La Jueza:


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
El Secretario Acc:

Abog. REINALDO RONDON

En la misma fecha se dictó, se publicó y quedó anotada bajo el No.2774 de los libros.

El Secretario Acc.