REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. No.39.632/eli
Dte: Maria Adames
Ddo: Inv. Costa Linda y otros
Motivo: Inexistencia, Nulidad y Disolución de Soc.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MECANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
Este Tribunal, luego de revisar la sustanciación del presente expediente observa que en él se desarrolla una causa cuyas características y complejidad llevan a la convicción de esta Juzgadora que se debe resguardar el mismo, esto en atención a los derechos y garantías constitucionales de los justiciables, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso contenidos en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que señala:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (…)
En concordancia con los deberes impuestos y las facultades otorgadas a los Jueces en el ejercicio de sus funciones en los artículos 15 y 17 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
Artículo 17. El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.
En este sentido, siendo que en el presente litigio se han presentado circunstancias que traen como consecuencia que debe tratarse con suma cautela su sustanciación, es por lo que, a los fines de salvaguardar los intereses de las partes intervinientes así como asegurar el correcto desenvolvimiento del proceso, considera oportuno esta Juzgadora PONER EN RESGUARDO la presente causa en el archivo interno del Tribunal, la cual conservará la misma nomenclatura y continuará siendo pública de conformidad con el principio de publicidad de los actos, que implica la posibilidad de que los actos procesales sean conocidos por todos, incluso por quienes no participan en el proceso, haciendo la salvedad que para su revisión o para la consignación de algún instrumento deberá notificársele a la Secretaría del Despacho, para que posteriormente sea trasladado el expediente a un área específica del Tribunal destinada a ello, donde podrá tenerse acceso al mismo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO ACC.
Abog. REINALDO MOISES RONDON
En la misma fecha se dictó, publicó y quedó anotada bajo el No. 2807 de los libros.-
El Secretario