REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. No. 33.076/MOCH
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior diligencia de fecha 20 de septiembre de 2.010, suscrita por la profesional del derecho abogada BLANCA ROMERO inscrita en el inpreabogado bajo el No 29.041, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se libre el respectivo cartel de remate convenido por las partes en el presente proceso. Ahora bien, pasa esta Juriscidente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas procesales que en el auto de fecha 22 de septiembre de 2.010, se dejó firme el informe del Perito avaluador, cuando lo correspondiente era librar un único cartel de remate; significando éste un requisito sine qua non para la debida continuación del proceso, por cuanto así lo estipularon las partes, según el convenimiento realizado y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 06 de octubre de 1.997.
Ahora bien, es importante señalar lo que establece del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…”,
Así mismo, el artículo 206 ejusdem establece lo siguiente
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. …(omisis),,,”
Es por lo que este Tribunal, en aras de preservar el derecho a la defensa y mantener el principio de celeridad procesal que merecen las partes intervinientes en el presente proceso DECLARA NULO el auto de fecha 22 de septiembre de 2.010 y, en tal sentido ordena librar el único cartel de remate, acordado así por las partes, en fecha 06 de octubre de 1.997.- LÍBRESE CARTEL
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:
Abog. REINALDO RONDÓN
En la misma se anotó bajo el No
EL SECRETARIO ACC:
EL SECRETARIO ACC