REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. Nº 47.103/mfmm
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de septiembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia contentiva de la apelación de fecha veintiocho (28) de septiembre 2.010, suscrita por el profesional del derecho HERNAN LOPEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.099, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, ciudadanos DIOMEDES, EDDY y MARIA MEDRANO VERA, plenamente identificados en actas, esta Jurisdicente pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:
Establece el Código de Procedimiento Civil su artículo 298, lo que a continuación se reproduce:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
En tal sentido, cabe destacar que tratándose de lapsos de naturaleza eminentemente preclusiva, vencido dicho lapso, no es susceptible de prórrogas ni por anticipación ni una vez que el mismo haya fenecido, por lo que la Apelación debe ser interpuesta dentro del lapso previsto en la Ley para intentar dicho recurso, siendo que las apelaciones interpuestas una vez vencido el lapso deben reputarse extemporáneas por tardías. Ahora bien, es pertinente señalar que en la resolución apelada, las partes se encontraban a derecho, por lo cual no fue necesario la notificación de las mismas, y por ende el lapso para apelar en la presente causa comenzó a transcurrir al día siguiente de la constancia en actas de la publicación de dicha decisión.
Así las cosas, en el presente caso se evidencia que la resolucion objeto de apelación se dictó en fecha once (11) de agosto de 2010, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, el lapso para interponer dicho Recurso Ordinario es de cinco (5) días, el cual se aperturó ope legis en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010) y feneció el día veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2.010); razón por la cual, observa esta Juzgadora que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha veintiocho (28) de septiembre del año en curso, es extemporáneo por tardío, motivo por el cual, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos NIEGA oír la apelación interpuesta por la parte actora en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
Quedando anotada bajo el No. 2770
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
EL SECRETARIO ACC:
Abog. REINALDO RONDON