Exp. Nº 47.445/MOCH

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 septiembre de 2010.
200° y 151°
Vistos los anteriores escritos de medidas, presentados por las partes intervinientes en el presente proceso, ciudadana DANEYZA ALEXSANDRA MAS Y RUBÍ SÁNCHEZ, plenamente identificada en actas, en su carácter de parte demandada y reconviniente, asistida por el Profesional del derecho abogado JOSÉ CASTRO inscrito en el inpreabogado bajo el No 67.631, solicitando medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar y, por la otra, la parte demandante y reconvenida ciudadano JULIO BRAVO, representado por su Apoderada Judicial ciudadana JANET PARRA inscrita en el inpreabogado bajo el No 34.629, solicitando medida de secuestro sobre el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal. Désele entrada y agréguese a las actas. Fórmese expediente por separado y numérese. Así mismo, por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso.
Ahora bien, esta Jurisdicente antes de pronunciarse sobre dicha solicitud, considera pertinente señalar el artículo 191 de nuestra norma sustantiva, en su ordinal 3°, el cual establece lo siguiente:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”

Y encontrándose llenos los extremos de ley, así como los requisitos intrínsecos relacionados con el caso in comento, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo ut supra señalado, DECRETA:
1.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO:
• PRIMERO: sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo, vacaciones, utilidades y aguinaldo que le corresponde al ciudadano JULIO ÁNGEL BRAVO OLIVARES, plenamente identificado, por ser empleado de la empresa PDVSA.
• SEGUNDO: A los fines de asegurar la comunidad de gananciales entre los cónyuges, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones socialesm caja de ahorro y Fideicomiso, que le corresponde al ciudadano JULIO ÁNGEL BRAVO OLIVARES, plenamente identificado, por ser empleado de la empresa PDVSA.
Para la ejecución de las medidas decretadas se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo advertir al momento de la ejecución que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese Despacho y remítase bajo oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia.-
2.- MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN ENAJENAR y GRAVAR:
• Sobre un inmueble constituido por una vivienda principal, distinguida con el No 12-02, ubicada en la manzana 12 de la Urbanización Santa Fe, segunda etapa, situado en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de 67 Mts2. y cuyos linderos son: NOROESTE: linda en 20 Mts con la parcela No 12-01, SURESTE: linda en 20 mts con la parcela No 12-03; NORESTE: linda en 6 mts con la calle 92 y SUROESTE: linda en 6 mts con la parcela No 12-27. Así mismo, le corresponde, un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0,1 %. Este inmueble esta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 2007, quedando anotado bajo el No. 27, Protocolo 1º, Tomo 20º. Se acuerda hacer la participación correspondiente al Registrador Subalterno respectivo.

Ahora bien, en relación a la medida de secuestro solicitada por el ciudadano JULIO BRAVO, representado por su Apoderada Judicial ciudadana JANET PARRA inscrita en el inpreabogado bajo el No 34.629, sobre el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, esta Jurídicente considerando suficiente la medida de enajenar y gravar ut supra decretada para ambas partes; resguardando el bien inmueble que tienen en común; en consecuencia, se abstiene de decretar la misma.

LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) LA SECRETARIA ACC:

Abog. YULI MALPICA

En la misma fecha, se libró despacho de ejecución y se remitió a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos del Estado Zulia bajo oficio No. .
La Secretaria