Exp. 46.498/lvrh



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de septiembre de 2010
200° y 151°

Visto el anterior escrito presentado por la abogada en ejercicio MARLYN URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.380, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, donde solicita se sustituya la medida preventiva de embargo decretada en fecha 13 de noviembre de 2008, por medida de prohibición de enajenar y gravar.

Siendo que se encuentran llenos los extremos de ley (FOMUS BONI IURIS y PERICULUM IN MORA), tal como se evidencia del referido decreto de fecha 13 de noviembre del año en curso, aunado al hecho de que la parte interesada, consignó a las actas las resultas de la ejecución de la medida preventiva de embargo cumplida parcialmente por no haber encontrado bienes muebles suficientes de la parte demandada, para cubrir la cantidad demandada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 354.128,40), que es el remanente después de descontar las cantidades de dinero embargadas preventivamente por el Juzgado Ejecutor comisionado, sobre un apartamento destino a vivienda principal, distinguido con el No. 11-B, ubicado en la Planta Piso 11, del edificio “mercedes plaza”, distinguido con los Nos. 62A-38 y 62A-62 de la nomenclatura municipal, situado en la avenida 4 Bella Vista, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano CÉSAR JESÚS TADEO OLIVEROS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.966.191, de este mismo domicilio, según documento Protocolizado por ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de 2009, quedando anotado bajo el No. 2009.3217, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.960. Se acuerda hacer la participación correspondiente al Registrador Inmobiliario respectivo.-ASÍ SE DECIDE.-OFÍCIESE.-
LA JUEZ:

Abg. HELEN NAVA DE URDANETA MSc. EL SECRETARIO:

Abg. REINALDO RONDÓN.



En la misma fecha se oficio bajo el No._____.-

EL SECRETARIO