Exp.33.076/MOCH



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de septiembre de 2010
200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por la profesional del derecho abogada BLANCA ROMERO inscrita en el inpreabogado bajo el No 29.041, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, observa este Tribunal que con fecha 27 de julio de 2.010 fue consignado en el presente causa informe de partición realizado por el ciudadano JAVIER VANEGAS, titular de la cédula de identidad No 15.479.351, en su condición de partidor designado. Ahora bien, pasa esta Juriscidente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Señala el Máximo Tribunal de la República en su Sala de Casación Civil, específicamente en Sentencia No 442 de 29 -06-06 con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez lo siguiente:

“…Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oprtunidad de contestar la demandad hubiera oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la Sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.
Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea no hay controversia ni discusión y el Juez debe considerar procedente la partición. AsÍ, si no se hace uso de ese medio de defensa, o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el Juez debe considerar ha lugar la partición” (subrayado del Tribunal)

Así mismo, es importante señalar lo establecido en el artículo 785 de nuestra Norma Adjetiva la cual indica los siguiente:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”

Ahora bien, se observa de las actas procesales que en el caso bajo estudio, se llenan los extremos de Ley, así como lo señala el artículo y la Jurisprudencia patria ut supra señalados; pues si bien no hubo oposición; esta Jurisdicente, no habiendo encontrando impedimento alguno, procede en derecho a declarar concluida la presente partición.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y una vez expuestos los fundamentos de derecho, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME la presente Partición en los términos expuestos en el mencionado informe de fecha 27 de julio de 2.010.ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA.


ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:

ABOG. REINALDO RONDÓN


En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), bajo el No.

EL SECRETARIO ACC: