Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.597 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY DEL CARMEN VILLASMIL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.526.151, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana VILIA MARGARITA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.469.456, en la cual solicita se comisione al Juzgador Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a fin de poner en posesión a su representada del inmueble objeto del litigio, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Artículo 528:
“Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia definitiva declarando Con lugar la apelación interpuesta, y Con Lugar la demandada de reivindicación interpuesta, siendo declarada en estado de ejecución en fecha 15 de julio del presente año, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, en consecuencia ordena la entrega del inmueble objeto del presente litigio a la parte actora, constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Barrio El Perú, avenida 6 con calle 14-A en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble propiedad de de los ciudadanos Andrea Rosa Montero y Fernando González, SUR: con propiedad de los ciudadanos Néstor González y Humberto Villasmil, ESTE: Avenida 14 A y, y OESTE: propiedad del ciudadano ALFONSO VILLASMIL, posee una superficie de treinta y cinco (35) metros de largo por treinta y cinco (35) de ancho, lo que significa un área de un mil doscientos veinticinco metros cuadrados (1.225mts2).
Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No.1431-170-10.
La Secretaria,
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