REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.987
I.- Consta en las actas que:
Con fecha doce (12) de Agosto de Dos Mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOOHANN RAPHAELL MERCADO MARIN y ADRIANA KARINA BRICEÑO MONTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.018.882 y 16.621.890, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES ROLONG, y de este mismo domicilio.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa, en fecha 20 de Abril de 2009, el ciudadano JOOHANN RAPHAELL MERCADO MARIN, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre el y su cónyuge, reconciliación alguna.
Ahora bien, el día 28 de Abril de 2009, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana ADRIANA KARINA BRICEÑO, sobre el pedimento de conversión en divorcio hecho por su cónyuge, quien compareció personalmente, el día 12 de Agosto del mismo mes y año; manifestando estar de acuerdo con la solicitud formulada por su cónyuge.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos JOOHANN RAPHAELL MERCADO MARIN y ADRIANA KARINA BRICEÑO MONTES, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de

conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS, JOOHANN RAPHAELL MERCADO MARIN y ADRIANA KARINA BRICEÑO MONTES, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día diez (10) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Acta No. 356.
Según manifestación expresa de los solicitantes, durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
EU/rap
La suscrita secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 42.987. Lo Certifico en Maracaibo a los días del mes de Septiembre de 2010.
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán