REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.041
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JESSE LENNIN VILLALOBOS MUJICA y GRISKA CHIQUINQUIRA RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.291.377 y 8.695.781, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicios ATILANO BARROSO y GUSTAVO ENRIQUE OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.461y 13.685, respectivamente y de igual domicilio.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa, en fecha 21 de Septiembre de 2010, los ciudadanos JESSE LENNIN VILLALOBOS MUJICA y GRISKA CHIQUINQUIRA RIVAS GARCIA, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY HUERTA RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.883, y de este domicilio, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos JESSE LENNIN VILLALOBOS MUJICA y GRISKA CHIQUINQUIRA RIVAS GARCIA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS, JESSE LENNIN VILLALOBOS MUJICA y GRISKA CHIQUINQUIRA RIVAS GARCIA, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 477.
Según manifestación expresa de los solicitantes, durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán

EU/rap.
La suscrita secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 44041. Lo Certifico en Maracaibo a los días del mes de Septiembre de 2010.
La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán