REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.786
Consta en las actas procesales que:
Se inicia la presente incidencia de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, iniciada con escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.837.031, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.988, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, en contra de la ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.606.603, por la estimación de costas procesales generadas con ocasión del juicio de PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoado por la parte demandada, antes identificada ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes, Juez Unipersonal No.3 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que la acción en referencia concluyó satisfactoriamente para la misma, y las cuales fueron estimadas en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,00).
Mediante auto dictado en fecha 19 de Octubre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL, supra identificada, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, pagara a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.41.000,00), o se acogiera al derecho de retasa.
Según diligencia presentada el día 20 de Octubre de 2009, el abogado LUIS BASTIDAS DE LEÓN, en su carácter de parte actora en el presente proceso, dio impulso a la citación; impulso este que se complementó con la diligencia presentada por el Alguacil Natural de este Juzgado, en esa misma fecha.
Posteriormente, en fecha 11 de Enero de 2010, la parte actora solicitó la práctica de la intimación de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha 13 de Enero del mismo año.
El día 11 de Febrero de 2010, la parte actora consignó los recaudos de intimación en virtud de haberse materializado satisfactoriamente la intimación personal de la parte demandada en fecha 08 de Febrero de 2010 por el Alguacil Titular del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 23 de Febrero de 2010, y estando dentro de tiempo hábil para hacerlo el abogado en ejercicio LEONEL RAMÓN REA LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL, antes identificada, presentó escrito en el que se acogió al derecho de retasa.
En fecha 15 de Marzo de 2010 el Tribunal fijó el término para el nombramiento de los retasadores los cuales fueron nombrados mediante acto celebrado el día 22 de Marzo de 2010, en cuya acta se dejó constancia que los mismos debían comparecer el tercer día de despacho siguiente al aludido acto sin necesidad de notificación.
El día 25 de Marzo de 2010 fueron juramentados los abogados retasadores.
En fecha 26 de Marzo de 2010 la parte actora solicitó al Tribunal fijara los emolumentos de los retasadores. El Tribunal proveyó lo conducente el día 09 de Abril de 2010, fijándolos en la cantidad dos mil quinientos bolívares con 00/100 (Bs.2.500,00) para cada uno, los cuales debían ser consignados por la parte demandada en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, con la advertencia de que si no comparecía se entendería renunciado el derecho de retasa conforme lo establece el Artículo 28 de la Ley de Abogados.
La notificación se llevó a cabo en la persona del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio LEONEL RAMÓN REA, en fecha 06 de Agosto de 2010.
Ahora bien, de un análisis de las actas procesales y del íter procedimental sucedido en la presente causa, observa este Tribunal que la parte demandada no dio cumplimiento a la consignación de los emolumentos de los retasadores en la fecha fijada por El Tribunal, esto es, el día 13 de Agosto de 2010, motivo por el cual debe entenderse renunciado el derecho a la retasa, y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo en aplicación extensiva del contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoara el profesional del derecho ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEÓN, en contra de la ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL, antes identificados, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.41.000,00).
Una vez que el presente fallo quede definitivamente firme, se ordena proceder a la corrección o indexación de la suma condenada a pagar, desde el día 19 de Octubre de 2009, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la fecha de firmeza de la presente sentencia, ordenándose para ello oficiar al Banco Central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los, ________ (___) día del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente.
La Secretaria,
Militza Hernández Cubillán
ELUN/vb
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