REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.293
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA y NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, propuesta por los abogados en ejercicio JORGE LUIS CARROZ ACOSTA, LEONER CHACIN FLORES y JESUS ENRIQUE BELANDRIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.920, 25.172 y 51.767, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JORGE RAMON RUIZ TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.567.007, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.128.340, domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
Del escrito libelar se infiere que el demandado celebró un contrato de venta de fecha cierta, catorce (14) de Noviembre de 2008, archivado bajo el No. 37, Tomo 326, en la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, con el ciudadano JORGE RAMON RUIZ TREMONT. El objeto que se pactó en el referido contrato fue la venta de TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) acciones, con un valor de DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.10,00) cada una, cuya sumatoria asciende a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F.3.750.000,00), la cual fue negociada por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.3.000.000,00), que representan el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN (ELINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Mayo de 1970, bajo el No. 36, Tomo 70; la cual debía pagar el comprador, de la manera siguiente: “… FRANCISCO ENRIQUE FLORES SUAREZ, se obligó al término de noventa (90) días, consecutivos y siguientes, a partir del catorce (14) de Noviembre de 2008, a pagarle a nuestro representado la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.000.000,00), suma esta imputable al precio definitivo de la venta de acciones, la cual fue por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.000.000,00), de los cuales solo cancelaron la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.1.000.000,00), al momento de la firma del mencionado contrato…”. En ese mismo instrumento se convino que la falta de pago a su vencimiento sería causa para considerar la cantidad entregada como justa indemnización por los daños y perjuicios que se pudieran haber ocasionado y por tanto sin efecto jurídico alguno la venta.
Confiesan los abogados actores que el comprador incumplió con la obligación de pago en el término pactado, el cual feneció el día dieciséis (16) de Marzo de 2009, razón por la cual, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES FUERTES, quedó a favor de su poderdante y que se debe declarar sin efecto jurídico la venta de las acciones. Bajo este razonamiento, los apoderados actores instaron ante este Tribunal la RESOLUCIÓN del contrato en referencias.
Por auto de fecha dos (02) de junio de 2009, fue admitida la demanda, ordenando la citación del demandado, ciudadano FRANCISCO ENRIQUE FLORES SUAREZ, la cual fue agotada sin lograr resultado alguno, este Órgano Jurisdiccional, previa instancia del abogado en ejercicio JESUS BELANDRIA, ordenó la fijación y publicación de los carteles para el emplazamiento del demandado, sin conseguir resultas. Finalmente, en virtud de haber sido cumplidas las formalidades de ley para la citación de la parte accionada, este Tribunal designó Defensor ad litem de la referida parte al profesional del derecho OCTAVIO VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.799, quien aceptó el cargo el día nueve (09) de Noviembre de 2009.
No obstante, antes de que se practicara la citación personal del referido defensor ad litem, el día nueve (09) de diciembre del citado año, suscribió diligencia el abogado en ejercicio JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.210, por medio de la cual consignó instrumento poder que acredita el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y se dio por citado del presente juicio. Desde esa fecha se entiende que se encuentra a derecho para ejercer la debida defensa constitucional a su poderdante.
De allí que el día quince (15) de diciembre de 2009, estando en el lapso procesal correspondiente al acto de contestación de la demanda, consignó escrito en el que negó, rechazó y contradijo los hechos y el derecho invocados en el libelo de la demanda.
Posteriormente, fue presentado un único escrito de promoción de pruebas, correspondiente a la parte actora en el que invocó a favor de su representado “el mérito probatorio de las actas procesales, en todos los puntos que de hecho y de derecho acreditan su posición”. Igualmente, ratificó “…en todas sus partes el documento de Contrato de Venta, acompañado a la demanda, el cual tiene la fuerza probatoria de un documento público, el acta constitutiva de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN C.A., y de la venta de las acciones efectuadas a través del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
Previo a cualquier pronunciamiento que dirimiera la controversia, el día cinco (05) de Agosto de 2010, las partes presentaron escrito el que arribaron a los modos de auto-composición procesal, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, acordando lo que de seguidas se refiere:
La actora asistida por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BELANDRIA, enfatiza su petición referente a la resolución del contrato objeto de la causa. A su vez, el apoderado del demandado, ciudadano JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, negó los argumentos en que fundó su petición.
No obstante lo anterior, ambas partes sosteniendo un único interés, dirigido a terminar el proceso y evitar posibles controversias que pudieran surgir a raíz de esta problemática, decidieron establecer por concepto de las obligaciones reclamadas, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.000.000,00), pagadera de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.650.000,00), de los cuales QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.500.000,00), corresponden al demandante, ciudadano JORGE RAMON RUIZ TREMONT, y el remanente cuya cifra asciende a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.150.000,00), a sus apoderados judiciales, recibiendo en ese acto la suma, el abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.350.000,00), para el día quince (15) de Noviembre de 2010.
TERCERO: La cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.000.000,00), para el día veintiocho (28) de febrero de 2011.
Las mencionadas cantidades incluyen el pago de la reclamación formulada, las costas procesales, la indexación requerida en el libelo de la demanda, así como, los honorarios profesionales causados en el presente juicio.
Por consecuencia de lo expuesto, se entiende plenamente vigente el acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha diez (10) de Noviembre de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2008, anotado bajo el No 25, Tomo 61-A, de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A., (ELINCA).
Finalmente, solicitan al Tribunal le imparta el carácter de cosa de juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo dispuesto en el escrito transaccional. Así como, que se ordene la expedición de las copias certificadas.
Por observar que la parte actora participó directamente en el acto y estuvo asistida por abogado de la República y el apoderado judicial del demandado se encuentra facultado según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo, en fecha dos (02) Diciembre de 2009, anotado bajo el No. 28, Tomo 465. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Atendiendo el pedimento formulado, el Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes. Se abstiene de archivar el expediente de la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de los términos contractuales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.293. LO CERTIFICO en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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