REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 38.053
Se inició el presente proceso por COBRO DE BOLIVARES, instaurado por la ciudadana TRINA RAMONA OBERTO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.638.931, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano YGOR REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.323, de igual domicilio, contra la sociedad anónima P.D.V.S.A., Petróleo y Gas, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (16) de Noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A, cuya última modificación estatutaria tuvo lugar ante la referida Oficina de Registro, el día (30) de Diciembre de 1997, bajo el No. 21, Tomo 583-A.Sgdo.
La demanda fue admitida en fecha (05) de Abril de 2002, acordándose en el referido auto, la notificación al Procurador General de la República y la citación de la sociedad anónima demandada en la persona de su representante legal para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas comprendidas para despachar; igualmente se ordenó librar los correspondientes recaudos de citación.
Posteriormente, en fecha (06) de Mayo de 2002, mediante diligencia, la ciudadana TRINA RAMONA OBERTO DE FRANCO, parte actora, debidamente asistida diligenció en actas solicitando la devolución de documentos originales que reposaban en el expediente previa su respectiva certificación.
Es el caso, que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, sin ningún acto de procedimiento de la parte actora capaz de impulsar la citación de empresa demandada.
Ahora bien, de la revisión del expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el procedimiento a realizar era el siguiente: Admitida la demanda, la parte actora tenía que consignar mediante diligencia, las copias fotostáticas para la elaboración de los recaudos de citación, e indicar la dirección donde debía practicarse la misma; de igual forma, debió suministrar al Alguacil, los emolumentos o gastos de traslado para que materializara la citación; pues la ley le impone al actor, la secuencia orgánica de los actos, es decir, la carga de ir sucesivamente cumpliendo con todos y cada uno de ellos, ante la amenaza sancionatoria de que si no realiza un acto exigido para la continuidad del proceso, operaría la perención.
De actas no emerge ninguna evidencia del cumplimiento de la obligación por parte del demandante, verificándose entonces, que desde el día (06) de Mayo de 2002, es decir, desde el día en que fueron solicitados los documentos originales, hasta la presente fecha, no ha existido la intención de disminuir los efectos jurídicos de la perención por vía de la activación del procedimiento, realizando algún acto que lleve implícito impulsarlo, quedando por demás delatado su desinterés en el juicio, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia, por el transcurso del tiempo sin impulso de las partes.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
La norma contempla que el Juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir, que es una facultad que la ley le otorga al Juzgador, quien puede o no hacer uso de ella.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró la ciudadana TRINA RAMONA OBERTO DE FRANCO, contra la sociedad anónima P.D.V.S.A., Petróleo y Gas, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, ya identificadas en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________ ( ) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,(fdo)
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
(Fdo.)
ELUN/ramg Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 38.053. Lo Certifico en Maracaibo a los __________( ) días del mes de Septiembre de 2010.
La Secretaria,
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