REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP N° 01516-10

SENTENCIA 29
PARTES SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE LOAIZA y MARIA JOSEFINA FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-6.564.962 y V-10.205.437, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE LOAIZA y MARIA JOSEFINA FIGUEROA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 16 de septiembre de 1980 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio, según acta llevada por ese Organismo asentada bajo el Nº 140; que fijaron su domicilio marital en Sector “Curva de Machango”, jurisdicción de este Municipio; y que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ALEJANDRO JOSE y ALDRIN DAVID LOAIZA FIGUEROA, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el mes de marzo de 2001, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 14 de junio del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta respectivas al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, manifestando no tener oposición alguna que invocar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE LOAIZA y MARIA JOSEFINA FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-6.564.962 y V-10.205.437, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 16 de septiembre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,