REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP N° 01508-10
SENTENCIA 27
PARTES SOLICITANTES: OSCAR JOSE QUERO PINO y LISBETH COROMOTO REYES PIÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-8.047.950 y V-11.248.817, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos OSCAR JOSE QUERO PINO y LISBETH COROMOTO REYES PIÑA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 19 de marzo de 1985 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, según acta llevada por ese Organismo asentada bajo el Nº 101; que fijaron su domicilio marital en sector “Sabana de Machango”, Calle Principal Nº 04 de esta jurisdicción; y que de esa unión conyugal procrearon cinco (5) hijos de nombres DAYANA DEL CARMEN, ROXANA BEATRIZ, OSCAR ANTONIO, YERALDIN COROMOTO y YENNIREE QUERO REYES, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 20 de abril de 2004, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 26 de mayo del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectivas al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a fin de manifestar no tener oposición alguna que alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos OSCAR JOSE QUERO PINO y LISBETH COROMOTO REYES PIÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-8.047.950 y V-11.248.817, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 19 de marzo de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,
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