REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP N° 01502-10
SENTENCIA 26
PARTES SOLICITANTES: MERVIN WILLIAM HINESTROZA URDANETA y GLADYS COROMOTO SILVA DE HINESTROZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-4.827.745 y V-7.732.932, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos MERVIN WILLIAM HINESTROZA y GLADYS COROMOTO SILVA DE HINESTROZA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 29 de marzo de 1985 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio, según acta asentada bajo el Nº 32; que fijaron su domicilio marital en sector “Américo Araujo”, avenida “Rooselvert”, Quinta “Santa Eduviges” nº 357 de esta población; y, que de esa unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres JESUS ALBERTO, HARRY ALEXANDER, ALBANYS COROMOTO y MERVIN WILLIAM HINESTROZA SILVA, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 4 de noviembre de 2004, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 7 de mayo del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, manifestando no establecer oposición alguna en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos MERVIN WILLIAM HINESTROZA URDANETA y GLADYS COROMOTO SILVA DE HINESTROZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-4.827.745.y V-7.732.932, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 29 de marzo de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,
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