REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP N° 01468-09
SENTENCIA 31
PARTES SOLICITANTES: GENARO SALAZAR VARGAS y FANNY MARLENY LA CONCHA CAMACARO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-5.760.563 y V-5.916.162, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: DIANA REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.485
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos GENARO SALAZAR VARGAS y FANNY MARLENY LA CONCHA CAMACARO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 3 de mayo de 1980 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio, según acta llevada por ese Organismo asentada bajo el Nº 67; y que fijaron su domicilio conyugal en Campo “Junín”, casa nº 77 de esta población.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el mes de enero de 1994, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 16 de diciembre de 2009 este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a fin de instar a los interesados aclarar sí procrearon hijos durante su relación matrimonial.
En fecha 2 de marzo del año en curso, comparece la ciudadana FANNY MARLENY LA CONCHA DE SALAZAR, quién legalmente asistida, consigna actas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio GENNY DEL CARMEN y GERARDO JOSE SALAZAR LA CONCHA , actualmente mayores de edad, agregadas a los folios 12 y 13 del presente expediente. En fecha 23 de marzo del año en curso, este Tribunal les da entrada y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público en referencia acerca de tal actuación.
Notificado como fue el representante del Ministerio Publico aludido, comparece la abogada anteriormente mencionada, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a fin de exponer no tener oposición alguna que alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO efectuada por los ciudadanos GENARO SALAZAR VARGAS y FANNY MARLENY LA CONCHA CAMACARO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-5.760.563 y V-5.916.162, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 3 de mayo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,
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