REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00652
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTES: MARIA YUDITH MORAN MORALES y JOHAN ROBERT VILLASMIL VILLASMIL.-

En fecha, (23) de septiembre del año dos mil diez, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos MARIA YUDITH MORAN MORALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.138.007, domiciliada en el Kilómetro 28, vía el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano JOHAN ROBERT VILLASMIL VILLASMIL, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.185.887, domiciliado el Rull, Vía Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de sus hijos: JOHAINY DEL CARMEN VOLLASMIL MORAN, y JHOAN ROBERT VILLASMIL MORAN, de 08 y 02 años de edad respectivamente, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo Bs) mensuales, los cuales serán fraccionados en cuatro semanas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo) y serán entregados a la madre quien se obliga a firmar los respectivos recibos.- SEGUNDO: El padre se compromete a aportar el (50%), para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera sus hijos, previa consulta medica.-TERCERO: El padre se compromete en aportar en época escolar el 100% de los gastos de útiles, zapatos, ropa interior, y uniformes escolares para sus hijos.-CUARTO: Las partes establecen un Régimen de Convivencia amplio. Sin interrumpir el horario escolar y sin injerencias alcohólicas.- QUINTO: El padre se compromete en aportar el 100% para sufragar los gastos en el mes de diciembre de vestuario, ropa interior, zapatos para sus hijos y les comprara el juguete.- SEXTO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y las cantidades establecidas serán aumentadas cada año, de acuerdo a la necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por El Banco Central de Venezuela. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día (13) de Agosto de 2.010, entre los ciudadanos, MARIA YUDITH MORAN MORALES, antes identificada, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano JOHAN ROBERT VILLASMIL VILLASMIL, antes identificado, quienes obran a favor de sus hijos: JOHAINY DEL CARMEN VOLLASMIL MORAN, y JHOAN ROBERT VILLASMIL MORAN, de 08 y 02 años de edad respectivamente. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos MARIA YUDITH MORAN MORALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.138.007, domiciliada en el Kilómetro 28, vía el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano JOHAN ROBERT VILLASMIL VILLASMIL, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.185.887, domiciliado el Rull, Vía Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de sus hijos: JOHAINY DEL CARMEN VOLLASMIL MORAN, y JHOAN ROBERT VILLASMIL MORAN, de 08 y 02 años de edad respectivamente, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve (09:30) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 91 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez