EXP.7355
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2.010
200º Y 151º
En fecha veintiuno (21) de septiembre de este año, se recibió procedimiento de conciliación en materia de fijación alimentaría, realizados entre los ciudadanos MARIA MILAGRO MARTINEZ y JAVIER ANTONIO RAMOS TABORDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.677.494 y V-7.939.411, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en beneficio de los niños (…) para que de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal proceda a su homologación, ordenándose la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 01-04).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.010, que corre en el folio número uno (01) de este expediente, suscrita por las partes, ciudadana MARIA MILAGRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.677.494, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el ciudadano JAVIER ANTONIO RAMOS TABORDA, titular de la cédula de identidad No. V-7.939.411, asistido por la Abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, Inpreabogado 68.547.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: 1) El ciudadano JAVIER RAMOS TABORDA, ofrece la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 523,00) mensuales como pensión alimentaría, que equivalen el treinta y tres por ciento de mi salario, las cuales realizaré mediante deposito en dinero efectivo en la cuenta de ahorro de la demandante en el Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorro No. 0116-0115-451115071455, los cuales podrán ser depositados cada quince días o en su defecto los primeros cinco días de cada mes. 2) Ofrece en el mes de Julio de cada año dos cuotas adicionales a la pensión mensual o sea la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), adicional para los gastos de Uniformes y zapatos, excepto los útiles escolares que serán sufragados en un cien por ciento por él, para lo cual deberá la progenitora de sus hijos hacerle entrega de las listas escolares, debidamente selladas y firmadas por la Institución donde cursan estudios sus hijos, lo cual debe realizar al inicio del período escolar. 3) Para gastos navideños ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), que serán destinados para el vestuarios y zapatos, que deberé hacer entrega a la nombrada progenitora dentro de los primeros quince días del mes de diciembre. 4) Para gastos médicos (consulta y medicinas), ofrece hacer entrega del cincuenta por ciento de los gastos que se generen por este concepto a los fines antes mencionados, previa presentación del recipe respectivo. Y la ciudadana MARIA MILAGRO MARTINEZ, expone que esta de acuerdo con los términos aquí expresados y realizados estos planteamientos ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la nombrada ciudadana a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención. En este estado ambas partes piden al Tribunal se sirva dar el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se homologue el presente convenimiento. Así mismo solicitan al Tribunal expida tres (03) copias certificadas del convenimiento.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA MILAGRO MARTINEZ y JAVIER ANTONIO RAMOS TABORDA, en beneficio de los niños (…) y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ANNY VIRGINIA HERNANDEZ CARDOZO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 208-2010.

LA SECRETARIA T.