REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana MARGARITA ANTONIA CHIRINOS BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.932.024, con domicilio en esta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio RITA ELENA BORJAS, Inpreabogado N° 89.418 contra el ciudadano JESUS EULOGIO VERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.632.209, del mismo domicilio, en beneficio de la niña (…).
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.07-08)
Se inicio el presente juicio por demanda que intentara la ciudadana: MARGARITA ANTONIA CHIRINOS BERMÚDEZ, titular de la Cédula de identidad No. 7.632.024, venezolana, mayor de edad y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho RITA BORJAS IPSA Nº 89.418, en contra de JESÚS EULOGIO VERA GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad No.7.632.209, y del mismo domicilio.
En fecha Nueve (09) de Julio de 2004, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y se libran los recaudos correspondientes.
En fecha 19 de Julio de 2004, se recibe Acuse de recibo de Oficio No. 3420-380, se le da entrada y se agrega al expediente (Vto. F. 09).
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2004, se recibe Acuse de recibo de Boleta de Notificación, se le da entrada y se agrega al expediente (Vto. F. 10).
En fecha Treinta (30) de Julio de 2004, la Alguacil consigna Boleta de Citación de la parte demandada y se acuerda agregar al expediente (F.11).
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2004, siendo la fecha fijada para el acto conciliatorio, la parte actora no asistió al mismo (F. 13).
En la misma fecha la parte demandada presentó escrito de Contestación de Demanda (F. 14).
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2004, el tribunal admite el escrito de promoción de pruebas y fija oportunidad para el acto de posiciones juradas de las partes. (F. 22).
En la misma fecha, el demandado otorga poder apud acta a las abogadas en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO y SONIA ANGELINA CARRUYO MONTERO, IPSA Nº 71.118 y 89.387, respectivamente. La Secretaria certifica la identidad del otorgante y que firmó en su presencia. En la misma fecha se ordena agregar al expediente y tener a los abogados nombrados como parte en el presente juicio en representación del demandado. (F.23 y 24).
En fecha Seis (06) de Agosto de 2004, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas. (F.25).
En la misma fecha se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos (F. 26).
En fecha Once de Agosto de 2004, se recibe escrito de la parte demandada promoviendo al ciudadano JAIRO GRANADILLO como testigo (F. 27). Y el Tribunal fija oportunidad para su evacuación (F. 28).
En fecha Doce (12) de Agosto de 2004, se declara terminado el acto de GEOVANNY MAVAREZ y LUIS SERRANO, se tomó la declaración a los testigos JOSE MENDOZA, MANUEL MORENO Y WILLIAN CHIRINOS.
En la misma fecha la parte demandada solicito nueva oportunidad para los testigos faltantes (F. 33).
En fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2004, la Alguacil Suplente del Tribunal consignó Boleta de Citación de la parte actora y el Tribunal acordó agregar al expediente. (F. 34).
En la misma fecha se declara terminado el acto del ciudadano JAIRO GRANADILLO. (F. 36). La Apoderada Judicial de la parte demandada solicita nueva oportunidad para el testigo (F. 37). Y el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos (F. 38).
En fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2004, se declara terminado el acto de LUIS SERRANO y rindió declaración el ciudadano JAIRO GRANADILLO. (F.40).
En fecha Diecinueve (19) De Agosto de 2004, se anunció el acto de Posiciones Juradas de la parte actora y ésta no compareció. (F. 41).
En fecha Veinte (20) de Agosto de 2004, se presentó la parte demandada al acto de Posiciones Juradas, no asistiendo la parte actora (F. 42).
En fecha 24 de Agosto de 2004, se dictó sentencia, declarando Sin lugar la demanda intentada por la parte actora y Con Lugar el ofrecimiento planteado por el demandado. (F. 43 al 48).
En fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2004, se recibe comunicación emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (F. 50).
En fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2004, el Tribunal pone en estado de ejecución la sentencia dictada por este Despacho. (F. 52).
En fecha Dos (02) de Septiembre de 2004, se recibe acuse de recibo de oficio No. 3420-480. (Vto. F. 54).
En fecha Primero (01) de Octubre de 2004, la parte demandada presenta diligencia. (F.55). En la misma fecha el Tribunal acuerda oficiar nuevamente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el sentido solicitado. (F. 60).
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2004, se recibe oficio emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (F.63).
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2004, se reciben ticket de caja consignados por la actora. (F. 64).
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2007, la parte actora presenta diligencia solicitando el reajuste de la sentencia dictada por este Tribunal. (F.66). En fecha Ocho (08) de Octubre de 2007, el Tribunal acuerda agregar lo consignado por la actora. (F. 71).
En fecha Nueve (09 de Octubre de 2007, el Tribunal acuerda librar oficio al Dpto. de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación. (F. 72).
En fecha Quince (15) de Octubre de 2007, la Alguacil consigna Boleta de Notificación del demandado. (F. 74).
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2007, la parte demandada consigna Escrito. (F. 76).
En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar la planilla consignada. (F. 79).
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.007, las partes realizan convenimiento. (F. 80).
En fecha doce (12) de noviembre de 2.007, el Tribunal homologo el presente convenimiento. (F. 82-85).
Ahora bien en fecha Tres (03) de Diciembre de 2008, se presenta al Tribunal la demandante y expone lo siguiente: …”1º. Solicito ante este digno tribunal, me sea cancelado el pago correspondiente a la pensión alimentaria la cual está obligado el ciudadano JESUS EULOGIO VERA GOMEZ, la cantidad de Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 270,00) correspondiente al mes de octubre del año Dos mil ocho (2008); 2º.) solicito el pago del cincuenta por ciento 50%) correspondiente a la vestimenta de la menor del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008) que suma la cantidad de un mil setenta Bolívares (Bs. 1.070,00), consigno factura de compra signadas con la letra (A); 3º. ) solicito sea reajustado el pago de la obligación alimentaria, a favor de mi menor hija MARIA JOSE VERA CHIRINOS, tomando en cuenta el interés superior del niño a que sus necesidades de cuidado higiénico ha sido aumentada, debido a que ella en este año ha tenido el cambio físico (ciclo menstrual) que tiene todas las adolescentes, es por ello, que solicito a este Tribunal sea aumentado la cuota de la obligación mensual por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales; 4º.) Notifico y solicito a este tribunal que debido a que nuestra menor hija (…), estudia en la U.E. Maestra Francisca García y vivimos en el sector 1ro. De Mayo, es por ello que a partir del mes de enero tendrá transporte y pido a que sea tomado en consideración para que el ciudadano JESUS EULOGIO VERA GOMEZ, cancele el 50% del pago de transporte escolar. Pido me sea otorgado todo lo aquí expuesto de conformidad con los artículos 8, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
En fecha Ocho (08) de diciembre de 2008, el Tribunal acuerda librar Boleta para el demandado con la finalidad de que expusiera lo que a bien tuviese sobre la solicitud hecha por la demandante y se ordena librar oficio para el director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, solicitando la capacidad económica del ciudadano JESUS EULOGIO VERA GOMEZ.
En fecha Diez de Diciembre de 2008, la Alguacil consigna Boleta de Notificación del demandado.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2008, la actora mediante diligencia expone: …”1º. ) Consigno presupuesto del juguete de navidad de nuestra menor hija (…); 2º. )Solicito a este digno tribunal tome en consideración que el ciudadano JESUS EULOGIO VERA GOMEZ, los abonos de los pagos correspondientes a la obligación al cincuenta por ciento 50% de la compra de dos (2) mudas de ropa y el juguete de navidad todos los diciembres de cada año, han sido pagos fraccionados, atrasados, incumplimiento en reiteradas oportunidades tal como consta en actas de este expediente, es por ello, pido me sea canceladas dichas obligaciones en el tiempo establecido, según el acuerdo homologado por este tribunal…”.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2.009, el tribunal dicta sentencia, declarando con lugar la solicitud de de Revisión y Ajuste de Obligación de Manutención planteada por la demandante. (F. 111-114).
En fecha cuatro (04) de agosto de 2.010, la parte actora consigna escrito. (F. 115-121).
En fecha cinco (05) de Agosto de 2.010, el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado. (F. 122-123).
En fecha once (11) de Agosto de 2.010, el Alguacil consigna Boleta de Citación al demandado, con ella cumplido. (F. 124-125).
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.010, las apoderados judiciales de las parte consigna diligencia, solicitando al Tribunal suspenda la presente causa. En la misma fecha el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado (F. 129-130).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2010 que corre al folio 132 de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El ciudadano JESUS EULOGIO VERA GOMEZ, se compromete a suministrarle a la ciudadana MARGARITA ANTONIA CHIRINOS, para cubrir las necesidades alimentarías de la niña MARIA JOSE VERA CHIRINOS, lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 535,00) mensuales por acuerdo de pensión alimentaria para la beneficiaria, que equivale al doce por ciento (12%) de mis sueldos, que serán depositados en la cuenta de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes comenzando a partir del día cinco de noviembre de 2010. 2). Ofrece su obligación de mantener el pago del cincuenta por ciento (50%) de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos una vez la demandante consigne los presupuestos respectivos. 3) Ofrece mantener el cincuenta por ciento (50%) de lo que se genere por concepto de gastos médicos y medicinas al momento de que se requiera y en el momento que la actora consigne ante este Tribunal las facturas que se generen por dicho concepto. Pido se mantenga el descuento del doce por ciento (12%) de mis prestaciones sociales sin deducciones al momento de terminar mi relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para cubrir pensiones futuras. 4) Realizados estos planteamientos ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención. Así mismo el demandado consigna en tres folios útiles planillas de depósitos Nos 15569847, 16573028 y 16569846 correspondientes al pago del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de uniformes escolares (2010) y medicinas presentado por la demandante que corren insertos en los folios 117 y 118 del presente expediente, lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (799,00). Y yo, MARGARITA CHIRINOS BERMUDEZ, expongo que estoy conforme con todos los planteamientos hechos en este expediente. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos El ciudadano JESUS EULOGIO VERA GOMEZ y MARGARITA ANTONIA CHIRINOS, en beneficio de la niña (…), y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los VEINTISIETE (27) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ANNY VIRGINIA HERNANDEZ CARDOZO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 207-2010.
LA SECRETARIA T.