REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE……..: No. 1.455-08.-
SENTENCIA……….: No. 1783.-
CAUSA………………: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE(S)..: NORBERTO RAFAEL PEROZO SANCHEZ.
DEMANDADO(S).....: YNGRID JOSEFINA ALVARADO PIRELA.

Se inició el presente proceso con demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano NORBERTO RAFAEL PEROZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, técnico en electricidad, titular de la cédula de identidad No. V-12.212.573 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ARCADIO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.915, en favor de sus hijos NORBELIN MERCEDES y NORBERT JOSÉ PEROZO ALVARADO, quienes se encuentra en guarda y custodia de su madre ciudadana YNGRID JOSEFINA ALVARADO PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-14.847.403 y del mismo domicilio, ofreciendo como obligación de manutención para sus hijos la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,oo), mensuales, distribuidos de la siguiente forma: Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) para Norbelin Mercedes, Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) para Norbert José y Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) para la progenitora Yngrid Alvarado, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de sus menores hijos, representados por su progenitora. Así mismo se compromete a depositarles en la referida cuenta bancaria la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) para la compra de vestimenta con ocasión a las festividades navideñas. Los gastos ocasionados por enfermedad y medicamentos de los menores están cubiertos por el seguro de la empresa en la cual labora. Igualmente ofrece sufragar útiles escolares, uniformes y aumentar el monto de la pensión alimentaria en la medida que obtenga mayores ingresos económicos.
A dicha solicitud se le dio entrada el día 24 de Enero de 2008; ordenándose la notificación de la oferida, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er.) día despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese sobre el presente ofrecimiento, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico en esa misma fecha.
En fecha 19 de Febrero de 2008, el alguacil expone haber practicado la citación de la ciudadana Yngrid Alvarado.
En fecha 05 de Marzo de 2008, se recibió acuse de recibo del oficio remitido al Fiscal del Ministerio Público. Se le da entrada y se agrega.
En la misma fecha, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se celebró acto conciliatorio entre los ciudadanos Norberto Perozo, asistido por la abogada Alanny Díaz e Yngrid Alvarado, asistida por la abogada Ida Martínez. En dicho acto conciliatorio las partes realizan voluntariamente convenimiento, ordenándose aperturar cuenta bancaria en el Banco Mercantil.
Mediante sentencia de fecha 14 de Marzo de 2008, se homologó el convenimiento suscrito por las partes.
Por auto de fecha 19 de Julio de 2010, se ordenó cancelar la cuenta aperturada en el Banco Mercantil, en virtud de que las partes solicitaron la revisión de la sentencia dictada en la presente causa y en dicho expediente se procederá a aperturar nueva cuenta de ahorros para los mismos fines en la institución bancaria Banesco.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se agregaron copias certificadas correspondientes al convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORBERTO RAFAEL PEROZO SANCHEZ e YNGRID JOSEFINA ALVARADO PIRELA, y la sentencia de homologación del mismo, en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº 1777-10 de la nomenclatura llevada en este Tribunal.
El Tribunal para resolver, observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante y demandada celebraron convenimiento homologado en fecha 14 de Marzo 2008, y en vista de que las partes mediante convenimiento homologado en fecha 20 de Septiembre de 2010 en el expediente signado con el Nº 1777-10, acordaron la revisión del referido convenimiento, y siendo que ésta causa se mantendrá vigente a los fines de asegurar el cumplimiento de lo acordado, y que dichas actuaciones fueron debidamente certificadas e insertadas en el presente expediente según lo ordenado en la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2010 antes referida, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.783 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,












NMdeR/jepr/mef.-