REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
SOLICITUD N°. 5595
PARTES SOLICITANTES LYNN JOANNA AMAYA BLANCO e ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.719.790 y V-13.764.051, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES MARÍA LAURA TELLES JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número: V-17.649.291, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 132.977.
MOTIVO LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANANCIALES
El día once (11) de marzo de dos diez (2.010), los ciudadanos LYNN JOANNA AMAYA BLANCO e ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.719.790 y V-13.764.051, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, el cual se le dio entrada el día diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2.010), por ser competente para ello.
Dicha solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES presentada por los ciudadanos LYNN JOANNA AMAYA BLANCO e ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, fue distribuida por los cónyuges de la siguiente manera:
PRIMERO: Una (1) casa de vivienda familiar adquirida por la ciudadana LYNN JOANNA AMAYA BLANCO, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte Carmelo en fecha quince (15) de enero de 2007, bajo el N°. 140, Protocolo Primero, Tomo Tres, del Primer Trimestre del año 2007; cuyas determinaciones generales están dadas en el documento, ubicada en el lugar conocido como “El Calvario”, jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 mts2) y sus linderos y medidas son: FRENTE: Con Calle sin nombre, que es su nombre; FONDO, ESTE y OESTE: con terrenos que son o fueron de Otto Luis Montilla Ojeda; cuyo precio fue un valor de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), cantidad ésta que fue pagada por un préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado a favor de BANESCO; el cual es adjudicado con todos los derechos de propiedad en un cien por ciento (100%), como vía de compensación a la ciudadana LYNN JOANNA AMAYA BLANCO, ya identificada.
SEGUNDO: Los muebles y menaje adquiridos para su hogar: Artículos de Línea blanca: Una (1) Cocina, Un (1) juego de Dormitorio sencillo, Un (1) Juego de Comedor, Un (1) Equipo de sonido, dos (2) neveras, una (1) lavadora, un (1) microondas, valorados todos en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), aproximadamente, es adjudicados también con todos los derechos de propiedad en un cien por ciento (100%), como vía de compensación a la ciudadana LYNN JOANNA AMAYA BLANCO, ya identificada;
TERCERO: Un (1) vehículo completamente pagado, Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; Modelo: ECO SPORT; Tipo: SPORT-WAGON; Color: NEGRO; Año: 2.006; Uso: PARTICULAR; Placa: VCF15D; Serial del Motor: 6A33845; Serial de Carrocería: 8XDFE16F168A33845, con certificado de Registro de Vehículo número: 24171472, adquirido por un precio de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00), el cual es adjudicado con todos los derechos de propiedad en un cien por ciento (100%), como vía de compensación a la ciudadana LYNN JOANNA AMAYA BLANCO, ya identificada; y
CUARTO: Un (1) Vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: GREAT WALL; Modelo: DEER 4X4 DOB. C/PICK-UP; Tipo: PICK-UP D/CABINA; Color: ROJO; Año: 2.008; Uso: CARGA; Placa: 90ZABS; Serial de N.I.V.: LGWDA2G668A050323; Serial del Motor: D070504970; Serial de Carrocería: LGWDA2G668A05032; Serial de Chasis: LGWDA2G668A050323, con Certificado de Registro de Vehiculo número: 25660689, cuyo precio pagado fue la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00), dicho vehículo es adjudicado con todos los derechos de propiedad en un cien por ciento (100%), como vía de compensación al ciudadano ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, ya identificado.
Así mismo, los ciudadanos LYNN JOANNA AMAYA BLANCO e ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.719.790 y V-13.764.051, respectivamente, solicitan al Tribunal se homologue la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES realizada de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador, observa que los solicitantes ciudadanos LYNN JOANNA AMAYA BLANCO e ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, ya identificados, consignaron en actas los siguientes documentos:
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes LYNN JOANNA AMAYA e ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, números: V-14.719.790 y V-13.764.051, respectivamente, constante de dos (2) folios útiles:
Copia fotostática certificada de Sentencia dictada por este Tribunal, y publicada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2.009), donde declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, y auto declarando el estado de ejecución de dicha sentencia, de fecha el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), constante de cuatro (4) folios útiles;
Copia certificada del Acta de Matrimonio, N°. 46, cebrado en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil cuatro (2.004), emitida en fecha 28 de noviembre de dos mil ocho (2.008), por el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, constante de un (1) folio útil;
Constancia de Registro de Vivienda Principal, emitida en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2.007), por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de un (1) folio útil;
Copia fotostática simple de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte Carmelo de fecha 15 de enero de 2007, bajo el número: 140, Protocolo Primero: Tomo: Tres del Primer Trimestre del año 2007, constante de catorce (14) folios útiles;
Constancia de Cancelación y Liberación de la Reserva de Dominio de un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: ECO SPORT B3V6; Color: NEGRO; Año: 2.006; Uso: PARTICULAR; Placa: VCF-15D; Serial del Motor: 6A33445; Serial de Carrocería: 8XDFE16F168A33845, constante de un (1) folio útil;
Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio de un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: ECO SPORT B3V6; Color: NEGRO; Año: 2.006; Uso: PARTICULAR; Placa: VCF15D; Serial del Motor: 6 A33845; Serial de Carrocería: 8XDFE16F168A33845, suscrito entre la Sociedad Mercantil ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, C.A, y el ciudadano ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, con la autorización de la ciudadana LYNN JOANNA AMAYA BLANCO, constante de siete (7) folios útiles;
Original y copia simple de Certificado de Origen de Vehículo signado con el número: AN-64714, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: ECO SPORT B3V6; Color: NEGRO; Año: 2006; Uso: PARTICULAR; Placa: VCF15D; Serial del Motor: 6 A33845; Serial de Carrocería: 8XDFE16F168A33845; constante de un (1) folio útil;
Original y copia simple de Factura signada con el número: 4969-N, emitida en fecha 11 de febrero de 2006, por la Sociedad Mercantil ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, C.A, por una venta a contado por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.500.000,00), en moneda anterior, lo que equivale actualmente con la conversión monetaria la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 42.500,00), a nombre del ciudadano ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, constante de un (1) folios útil;
Ticket de Reenvío de Placa No. VCF-15D, de fecha 14 de enero de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un (1) folio útil;
Copia simple de Constancia de Denuncia de Extravío de Placa del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: ECO SPORT; Color: NEGRO; Año: 2.006; Uso: PARTICULAR; Placa: VCF15D; Serial del Motor: 6 A33845; Serial de Carrocería: 8XDFE16F168A33845; de fecha 27 de diciembre de 2006, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, constante de un (1) folio útil;
Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo número: 8XDFE16F168A33845-1-1, de Autorización número: 1246XD364800, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un (1) folio útil;
Original de Certificado de Registro de Vehículo número: LGWDA2G668A050323-1-1, de Autorización número: 014GG4395W80, de fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un (1) folio útil;
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entro en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:
“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:
Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta. ASÍ SE DECIDE.
Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:
“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta; por lo tanto, se considera este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES formulada por los ciudadanos LYNN JOANNA AMAYA BLANCO e ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, ya identificados, que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2.009), este Tribunal, dictó y publico sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2.009).
Posteriormente, en fecha 11 de marzo de 2010, los ciudadanos LYNN JOANNA AMAYA BLANCO e ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, ya identificados, presentan por ante este Tribunal escrito de solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, y aceptan para ellos la distribución y respectiva adjudicación de los bienes indicados de la comunidad conyugal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Vista la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES suscrita y presentada por los ciudadanos LYNN JOANNA AMAYA BLANCO e ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADA la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES celebrada entre los solicitantes, ciudadanos LYNN JOANNA AMAYA BLANCO e ISRAEL STEVENS FORERO MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.719.790 y V-13.764.051, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los identificados solicitantes, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESÉ
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
SECRETARIO ACCIDENTAL,
THOMAS ELIAS CHIN.
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
SECRETARIO ACCIDENTAL,
THOMAS ELIAS CHIN.
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