REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 28 de septiembre del 2010
200º y 151º
Exp. 482-2010
PARTES:
DEMANDANTE: NORVY JOSÉ SÁNCHEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.619.181, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: HENDRICK ACEVEDO BOHÓRQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 132.800, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
DEMANDADO: DAVID ENRIQUE QUINTERO LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.973.967, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
NARRATIVA
Recibida solicitud de medida cautelar por Cobro de Bolívares por Intimación en fecha 24 de los corrientes, constante de un (01) folio útil, escrito por ambas caras, incoada por el ciudadano NORVY JOSÉ SÁNCHEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-12.619.181, asistido por el abogado en ejercicio HENDRICK ACEVEDO BOHÓRQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 132.800. Désele entrada. Fórmese pieza de medida, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha solicitud en la pieza principal, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de un (1) cheque protestado por ante la Oficina de la Entidad Financiera BANCARIBE, acompañado con el libelo de la demanda (folios del 03 al 8), y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, por la falta de pago del referido cheque, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación, y consecuencialmente la existencia del riesgo de que pueda quedar ilusoria la pretensión del demandante. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y cumplidos como se encuentran los extremos legales, de conformidad con los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1.- DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, que no exceda del doble de la cantidad demandada, es decir, que no exceda el monto de BOLÍVARES CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO (Bs. 40.328,oo). Ahora bien, Si el embargo recae sobre cantidades de dinero, el monto a embargar no podrá exceder de la cantidad intimada, que alcanza la suma de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs. 25.964), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 587 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETAR0IA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 55 de Sentencias Interlocutorias, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILNG ORTIGOZA.-
|