- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal, la ciudadana ANA SUSANA MANAREZ, asistida por la abogada ROSANA MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.468, en contra del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ. Alegó que este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 27 de Enero de 2006, modificada por decisión dictada por el Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en fecha 20 de Marzo de 2006, fijó la manutención que debía pasar el ciudadano RAFAEL FERNÁNDEZ, a su hijo, lo cual se sustanció al expediente N° 1268-05, estableciéndose la cantidad que corresponde a (3/5) del salario mínimo nacional como manutención; dos (2) salarios mínimos para gastos de navidad y fin de año; por último, las (36) mensualidades en caso de que el obligado terminara su relación laboral. Pero alegó que en dicha decisión no se incluyó el beneficio de vacaciones al cual tiene derecho su hija, a la recreación y a los útiles escolares. Asimismo, solicitó el aumento de la manutención mensual, por cuanto actualmente la fijada no cubre las necesidades de su hijo. Pide que la revisión se realice y establezca sobre las vacaciones, útiles escolares y aumento de la manutención. Fundamentó su acción en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañó a la solicitud: copia fotostática certificada de la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2006; copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente),,; copia fotostática certificada del acta de nacimiento de (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente),,; y copia simple de certificado de nacimiento del niño (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente),,
Luego de dictado despacho saneador, la solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 3 de Agosto de 2010, ordenándose la citación del obligado, ciudadano RAFAEL ALBERTO FERMANDEZ MÉNDEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2010, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 34° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Alguacil del Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2010, consignó la boleta de citación librada al demandado RAFAEL FERNANDEZ, quien la firmara debidamente, agregándose dicha boleta al expediente de la causa por Secretaría, en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2010, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, utilizando sus buenos oficios, en beneficio único y exclusivo del niño de autos, instó a las partes, ciudadanos RAFAEL FERNANDEZ y ANA SUSANA MANAREZ, a la conciliación, quienes comparecieron asistidos por las abogadas MARY RAMONA MORALES y ROSANA MELEAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 39.515 y 140.468 respectivamente. En virtud de las diligencias de quien aquí decide, las partes intervinientes de mutuo y amistoso acuerdo celebraron convenimiento, estableciendo los nuevos términos de la manutención demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño RAFAEL DAVID FERNANDEZ MANAREZ, en la forma siguiente: 1°) El ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, se comprometió en suministrar por concepto de manutención para su hijo, la suma que corresponda a UN (1) SALARIO MÍNIMO del fijado por el Ejecutivo Nacional a los trabajadores del País. Dejando entendido que para el momento en que se incremente el salario mínimo a los trabajadores del país, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la manutención mensual. 2°) El ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, se comprometió en aportar de las vacaciones o bono vacacional que percibe en la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A., lugar donde presta servicios, la suma que corresponda a UN (1) SALARIO MINIMO Y MEDIO (1 ½) para cubrir los gastos de recreación de su hijo (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente),,. 3°) Igualmente, el obligado se comprometió en aportar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que ocasione su hijo por útiles escolares, de lo cual la progenitora le entregará la lista de útiles y textos escolares. 4°) Se comprometió además, en aportarle a su hijo para gastos de la época de navidad y año nuevo, la suma que corresponda a DOS Y MEDIO (2 ½) del salario mínimo nacional, lo cual tomará del aguinaldo o bonificación de fin de año que percibe en la Empresa donde presta servicios. 5°) Se comprometió en aportar el CIEN POR CIENTO (100%) del bono escolar que la Empresa donde trabaja le otorga a los hijos de sus trabajadores, y por lo que respecta a la cuota que le toca a su hijo (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente),,. 6°) Se comprometió en mantener incluido a su hijo, en el beneficio de Hospitalización y Cirugía que la empresa donde trabaja le otorga a sus trabajadores y familiares. 7°) Ambas partes se comprometieron en cubrir cada uno con el (50%) de los gastos de medicina que genere su hijo. Y 8) Ofreció como medida asegurativa la retención de las (36) mensualidades de las prestaciones sociales, en caso de renuncia, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A. El obligado cumplirá con sus obligaciones mediante depósitos que realizará en la cuenta de ahorros N° 0116-0067-11-0185717527, que tiene aperturada la progenitora de su hijo en el Banco Occidental de Descuento. La ciudadana ANA SUSANA MANAREZ, aceptó el convenio y ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se suspendan las retenciones que se participaran con motivo del expediente N° 1286-06, sólo manteniéndola medida asegurativa de las (36) mensualidades de manutenciones futuras sobre las prestaciones sociales del obligado. Por último, solicitaron se haga la participación debida al Director de Personal o Recursos Humanos de la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2010, en la presente solicitud de REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos RAFAEL FERNANDEZ y ANA SUSANA MANAREZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 20 de Septiembre de 2010, entre las partes, ciudadanos RAFAEL ALBERTO FERNANDEZ MENDEZ y ANA SUSANA MANAREZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente),,. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio y modificada las retenciones ordenadas al expediente N° 1286-05. Hágase la participación debida al Director de Personal o Recursos Humanos de la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A., a los fines de que procedan a suspender las retenciones que pesan sobre los beneficios laborales del obligado, participadas mediante el oficio N° 392/06, de fecha 1 de Noviembre de 2006, librado al expediente N° 1286-05, por consiguiente, queda sin efecto alguno dicho oficio. Sólo se mantendrá la medida asegurativa de las (36) mensualidades de manutenciones futuras, conforme a lo acordado por las partes.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 132, y asentada en el asiento diario bajo el N° __4____.- Se libró oficio bajo el N° 448-10.