- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano RIDER LÓPEZ, a favor de la niña (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra de la ciudadana SOLBELLA CORDERO. Alegó solicitar conciliar con la progenitora de su hija, la obligación de manutención para garantizar al máximo el derecho que tiene esta niña, a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 11 de Septiembre de 2010, mediante acta los ciudadanos RIDER LÓPEZ y SOLBELLA CORDERO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hija, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano RIDER LÓPEZ, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hija el (25%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 320,00) mensuales, lo cual entregará en forma fraccionada a razón de (Bs. 180,00) quincenales, .mientras que los gastos médicos serán asumidos por el progenitor en su totalidad, cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 2°) Se comprometió en aportarle a su hija la suma de (Bs. 350,00), para los gastos de la época escolar, lo cual entregará en la primera quincena del mes de Septiembre. 3°) Se comprometió en aportar la suma de (Bs. 400), para cubrir los gastos de navidad y fin de año de su hija, monto que entregará anualmente en la primera quincena del mes de Noviembre, mientras que el regalo de navidad será asumido por cada uno de ellos. 4°) Se comprometió en aportar la cantidad de (300,00), para cubrir los gastos de vestimenta de su hija por el transcurrir del año, lo cual entregará anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de Abril. 5°) Ambas partes acordaron que el monto quincenal será entregado en casa de la progenitora, mientras lo adicional en las fechas acordadas y la progenitora dejará constancia de lo recibido mediante recibos firmados. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente), .
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 21 de Septiembre de 2010.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 11 de Septiembre de 2010, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos RIDER LÓPEZ y SOLBELLA CORDERO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a la niña (se omite el nombre del menor conforme a lo establesido en el articulo 65 de la ley de protecciòn de niño niña y adolescente), . A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide. - I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 11 de Septiembre de 2010, entre los ciudadanos RIDER LÓPEZ y SOLBELLA CORDERO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.