RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10-3451
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE MANUTENCION ALIMENTARIA.-
PARTES: LUZ YANETH VALERO PARRA Y RUBEN JOSE GONZALEZ COY
A FAVOR DE SUS HIJOS: LUZ DARI DANIELA GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos : LUZ YANETH VALERO PARRA Y RUBEN JOSE GONZALEZ COY, de nacionalidad extranjera, la primera de las nombradas, mayor de edad, sin cedula, y el segundo de los nombrados, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-16.468.712, domiciliados en jurisdicción Municipio Colón, Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, en su carácter de Defensor Publica Primero para el Área de protección, en su condición de padres de la niña LUZ DARI DANIELA GONZALEZ VALERO este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose entre ellos convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales que serán fraccionados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que serán entregados a la madre quien se obliga a firmar los recibos .-
SEGUNDA: El padre se compromete a aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, previa consulta medica.-
TERCERA: El padre se compromete a aportar el 50% para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior, zapatos y útiles en época escolar para su hija.-
CUARTA : Las partes acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija todos los días Domingo a partir desde las 9:00 am horas de la mañana y la regresará a las 3:00pm horas de la tarde.-
QUINTA: El padre se compromete a aportar el 50% de los gastos en el Mes de Diciembre de vestuarios, ropa interior, zapatos para su hija.-
SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año de acuerdo a las necesidades del prenombrado niño, los ingresos del obligad y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos LUZ YANETH VALERO PARRA Y RUBEN JOSE GONZALEZ COY, identificados.-Al presente convenimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUZ YANETH VALERO PARRA Y RUBEN JOSE GONZALEZ COY- antes identificados, a favor del niño y el adolescente LUZ DARI DANIELA GONZALEZ..-en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticuatro dias del Mes de Septiembre del Dos Mil Diez.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog, José M. Colmenares G.,
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3351 el anterior fallo siendo las ocho y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 264
La Secretaria
Abog. Andrea L.Ortega B.,
JMCG/xo
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