REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, trece (13) de Septiembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 177-2010
DELITO: HURTO SIMPLE
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. NEIDUTH RAMOS
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: CLARIBEL CAROLINA PEREZ PARRA.-

En el día de hoy , trece (13) de Septiembre del Dos Mil diez (2010), se recibió constantes de ocho (08) folios útiles, causa penal signado con el No. fiscal 24-F16-2035-2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (11:10 AM); désele entrada, provéase de conformidad, en consecuencia precédase a realizar la audiencia de imputación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Representación Fiscal.-
En el día de hoy, trece (13) de Septiembre de Dos Mil diez (2010), siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 AM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogada Neiduth Ramos, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, soltero, natural de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia 17 años de edad, con fecha de nacimiento 30-11-1992, titular de la cédula de identidad N° 21.596.832, obrero, alfabeto, hijo de Yolanda Remolino, de oficios del hogar, residenciados en la avenida Principal del Chivo Pueblo Nuevo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, el día 10-09-2010, a las 06:30 PM horas de la noche, cuando funcionarios de la policía municipal encontrándose de servicios en la unidad Policial N° 008, Ranger, como supervisor General Jefe de División de Patrullaje del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, recibiendo por parte de la Central de comunicaciones un reporte indicando que a una ciudadana le habían robado su bicicleta por los alrededores del Centro Diagnostico Integral (C:D:I:) ubicado en la avenida principal del Chivo Pueblo Nuevo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y al llegar al mencionado sector, observaron a un ciudadano de tez morena, pelo negro, vistiendo un jean de color azul, franela color rosado y maniobrando un bicicleta y un ciudadano de tez blanca, vistiendo jean color azul y franela gris con dibujos negros, color verde y rosado maniobrando una motocicleta de color blanco, hacen referencia de un Hurto realizado en contra de la ciudadana Claribel Carolina Perez Parra, plenamente identificada en actas, hurto este que había sido efectuada por el mencionado adolescente , pudiendo los funcionarios municipales disuadirlo y aprehenderlo, de conformidad a lo establecido en el articulo 652 de la LOPNA, quedando a la orden de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, quien quedó identificado como : SE OMITE IDENTIDAD, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionado en el 451 del Código penal de Venezuela.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, soltero, natural de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia 17 años de edad, con fecha de nacimiento 30-11-1992, titular de la cédula de identidad N° 21.596.832,obrero, alfabeto, hijo de Yolanda Remolino, de oficios del hogar, residenciados en la avenida Principal del Chivo Pueblo Nuevo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego, Rechazo y contradigo todos y cada uno de la imputación que se le hace a mi defendido por cuanto es completamente incierto los hechos que se le imputan así como improcedente el derecho que se alega, tal y como lo probare en el curso de la investigación, asimismo solicito Medida cautelar. Sustitutiva de Libertad- Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionado en los artículos 451, del Código penal de Venezuela; y vista las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que estamos en presencia de un delito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en tal sentido queda sin lugar el pedimento de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico en virtud de la violación del termino de presentación del adolescente imputado, y se acuerda la Medida solicitada por la Defensa, por lo que se decreta la libertad inmediata del imputado. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las dos de la tarde culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 58 y se oficio bajo el Nº 3370- .- Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Neyduth Ramos Polo

El Imputado adolescente,

SE OMITE IDENTIDAD

Representante Del menor Adolescente,


Yolanda Remolina Gutierrez


El Defensor Público


Abog. Zoraida Rodríguez



La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,