REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2.010.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana TIRSA MARIA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.873.846, debidamente asistida por la abogada DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.627, actuando en su propio nombre y en representación de las Ciudadanas: MARYNES DEL CARMEN PARRA GONZALEZ y MARIA VIRGINIA PARRA GONZALEZ, todas venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.395.984 y 14.395.983, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana TIRSA MARIA GONZALEZ LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: MARYNES DEL CARMEN PARRA GONZALEZ y MARIA VIRGINIA PARRA GONZALEZ, antes identificada, como únicas y universales herederas del causante GONZALO PARRA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.932.194, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Dos (02) hijas, quien falleció en fecha 30 de Mayo de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 498, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Tercero de Maracaibo en fecha 29 de Septiembre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: MARYNES DEL CARMEN PARRA GONZALEZ y MARIA VIRGINIA PARRA GONZALEZ, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 1350, del año 1.979, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 4127, del año 1.980; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas TIRSA MARIA GONZALEZ LOPEZ, MARYNES DEL CARMEN PARRA GONZALEZ y MARIA VIRGINIA PARRA GONZALEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: TIRSA MARIA GONZALEZ LOPEZ, MARYNES DEL CARMEN PARRA GONZALEZ y MARIA VIRGINIA PARRA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.873.846, 14.395.984 y 14.395.983, y domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GONZALO PARRA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Accidental


TSU. YADIRA E. FONSECA S.
En la misma fecha se agrego constante de nueve (09) folios útiles, se expidieron los Seis (06) juegos de copias certificadas ordenadas, se guardó una copia certificada en los archivos del Tribunal y se entregó Cinco (05) juegos de copia certificada a la solicitante y se devolvió original con sus resultas constante de Treinta (30) folios útiles. La Secretaria Accidental



TSU. YADIRA E. FONSECA S.