REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2.288-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JHONNY ANTONIO GALAN y MARLENE MARGARITA VILCHEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 5.800.113 y V.- 4.763.816, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.953, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día once (11) de Enero del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 526. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana JHANNY DEL CARMEN GALAN VILCHEZ, nacida el día veintisiete (27) de Julio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), la cual quedó anotada bajo el número 1.292 del año mil novecientos setenta y nueve (1979) emanada de la Unidad de Registro Civil, parroquia San Francisco del Estado Zulia. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JHOMAR ANTONIO GALAN VILCHEZ, nacido el día veintiuno (21) de Octubre del año mil novecientos ochenta (1980), la cual quedó anotada bajo el número 2.062 del año mil novecientos ochenta (1980) emanada de la Unidad de Registro Civil, parroquia San Francisco del Estado Zulia. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana JHANNIRE CAROLINA GALAN VILCHEZ, nacida el día treinta y uno (31) de Julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 2.751 del año mil novecientos ochenta y siete (1987) emanada de la Unidad de Registro Civil, parroquia San Francisco del Estado Zulia
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día siete (07) de Julio del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JHONNY ANTONIO GALAN y MARLENE MARGARITA VILCHEZ DELGADO, constando la misma en actas desde el día nueve (09) de Agosto del año dos mil diez (2010).
Que en fecha nueve (09) de Agosto del presente año, el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitada por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JHONNY ANTONIO GALAN y MARLENE MARGARITA VILCHEZ DELGADO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre JHANNY DEL CARMEN GALAN VILCHEZ, JHOMAR ANTONIO GALAN VILCHEZ y JHANNIRE CAROLINA GALAN VILCHEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento consignadas antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JHONNY ANTONIO GALAN y MARLENE MARGARITA VILCHEZ DELGADO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cuatro (04) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia .-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.