Expediente N° S-679
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA ASUNCION GOMEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 4.748.405; domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, asistida en este acto por el profesional del Derecho MIGUEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.478, y de este domicilio, solicitó sean declarados como HEREDEROS del de cujus JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E 807.817, quien falleció el día diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), en jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, y quien fuera, mi esposo.
Acompañaron a la solicitud: 1) Copia certificada del Poder, emitido por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha dos (02) de noviembre del 2009; 2) Acta de defunción del ciudadano JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, signada con el N° 524, emitida por el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3)Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ y MARIA ASUNCION GOMEZ DE ALVAREZ, signada con el N° 1083, emitida por la Alcaldía de Maracaibo; 4) Justificativo de testigo, emitido ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil diez (2010); 5) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos LISSETT DOLORES ALVAREZ, LIZ DAYANA ALVAREZ y JOSE MANUEL ALVAREZ GOMEZ, signadas con los Nos. 3305, 2810 y 585, la primera y la segunda emanada por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá y la tercera emanada por el Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 6) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana MARIA ASUNCION GOMEZ DE ALVAREZ y los ciudadanos LISSETT DOLORES ALVAREZ GOMEZ, LIZ DAYANA ALVAREZ GOMEZ y JOSE MANUEL ALVAREZ GOMEZ con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ a la ciudadana MARIA ASUNCION GOMEZ DE ALVAREZ, en su condición de esposa y a los ciudadanos LISSETT DOLORES ALVAREZ GOMEZ, LIZ DAYANA ALVAREZ GOMEZ y JOSE MANUEL ALVAREZ GOMEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
El Secretario Temporal,
Abg. Jonathan Pérez
En la misma fecha siendo las doce hora y treinta minutos de la tarde (1:00.p.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 146-2010.
El Secretario Temporal,
Abg. Jonathan Pérez
WCG/mef
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