Expediente: 1722

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151º

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.146, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: IRIS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N ° V-5.819.479, y de igual domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre el ciudadano LUIS MELENDEZ, anteriormente identificado, actuando en su propio nombre y representación, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION contra la ciudadana IRIS CHAVEZ, identificada ut supra; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, a los fines de que de contestación a la pretensión formulada.

En fecha 23 de septiembre de 2010, presente por una parte la ciudadana IRIS CHAVEZ, antes identificada, en su condición de parte demandada, asistida por el profesional del derecho ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5465, y el profesional del derecho LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, parte demandante, expusieron lo siguiente:

“...Para dar por terminado el presente, proceso, ambas partes hemos acordado realizar el presente convenimiento, (Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil) por lo cual estamos de acuerdo en todos sus términos: La parte demandada, ciudadana IRIS CHAVREZ, antes identificada, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano LUIS MELENDEZ, también antes identificado, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.300,00), que comprende la suma adeudada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se le pago a la parte demandante con mi dinero que será descontado por el Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia de la siguiente forma: Primera Parte que se me descuenten Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) a mis aguinaldos 2010. Segunda Parte: que se me descuente la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.300,00) a mis antigüedades o a los intereses de las prestaciones sociales (8.5), concepto estos que me pertenecen como empleada de la Universidad del Zulia, por lo cual hago la siguiente aclaratoria, que si estos beneficios antes mencionados no se encuentran disponibles o no cubren para hacer efectivo el presente descuento de dinero, autorizo a la Universidad para que se me descuente de otros pagos siguientes por ejemplo Bono Vacacional del año 2011 o Aguinaldos del año 2011 etc. Además con mis prestaciones sociales, en caso de despido, retiro, muerte, incapacidad, jubilación, etc. Hasta darle cumplimiento a la cantidad de dinero convenida a ser descontada en este convenimiento. La parte demandada solicita al Tribunal lo siguiente: Primero Aprobación y Homologación del presente convenimiento y el carácter de cosa juzgada. Segundo: Oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, con el fin de darle cumplimiento al convenimiento, con relación a la cantidad de dinero descontado, ordenarle que proceda hacerle entrega por la Caja Principal de L.U.Z, al ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.155.262, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.300,00) en la forma de pago acordada en este convenimiento. Tercero: Que se suspenda la medida de embargo preventivo y ejecutiva decretada y ejecutada por el Tribunal en contra de mis beneficios laborales identificados en estas medidas, y la debida participación a la Universidad del Zulia de esta suspensión por el Tribunal en el oficio solicitado. Cuarto: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento al convenimiento. Terminó, se leyó y conformes firman”. (sic) (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que fecha 23 de septiembre de 2010, la ciudadana IRIS CHAVEZ se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACION, del convenimiento celebrado por la ciudadana IRIS CHAVEZ, en su carácter de parte demandada, en fecha 23 de septiembre de 2010.
2) Se ordena Oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, lo conducente.
3) Se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha diecisiete (17) de julio del Dos Mil nueve (2009), y ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA SAN FRANCISCO, PAEZ, Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintinueve (29) de julio del año Dos Mil nueve (2009).
4) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no haya constancia en acta del cumplimiento de lo convenido.

Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por el profesional del Derecho LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.146, actuando en su propio nombre y representación y que la parte demandada ciudadana IRIS CHAVEZ, antes identificada, estuvo asistida por el profesional del derecho ALI OROÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 5465.

PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
Abog. WILLIAM CORONADO G.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JONATHAN PEREZ

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 196-2010 y se ofició al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia bajo el N° 558-2010
EL SECRETARIO TEMPORAL WCG/mef-