Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente N° 1720
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: JOSE GREGORIO MONROY ARAUJO y DANIELA BEATRIZ CORONADO GONZALEZ.
PARTE NARRATIVA
Comparecieron ante el del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los ciudadanos JOSE GREGORIO MONROY ARAUJO y DANIELA BEATRIZ CORONADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 13.830.994 y 18.121.206, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la profesional del Derecho NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 40.702, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 198, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos; indicando que de su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron.

Igualmente manifiestan que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Popular, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de nuestra vida en común. Declararon que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron hacer la partición amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal fundamentados en los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, según las cláusulas siguientes:
…Primero: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Tercero: Los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges hasta que se dicte sentencia definitiva de divorcio serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos… (Omissis)


Mediante auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió la solicitud; y en fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), por cuanto ha lugar en derecho, y se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges.
En diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONROY ARAUJO y DANIELA BEATRIZ CORONADO GONZALEZ, antes identificados, y debidamente asistidos por la profesional del Derecho NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 40.702, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos JOSE GREGORIO MONROY ARAUJO y DANIELA BEATRIZ CORONADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 13.830.994 y 18.121206, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de (01) un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONROY ARAUJO y DANIELA BEATRIZ CORONADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 13.830.994 y 18.121.206, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 198, expedida por la mencionada autoridad.
c) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. JONATHAN PEREZ


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 143-2010, en el expediente N° 1720, siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abog. JONATHAN PEREZ




WCG/mef