EXPEDIENTE: 1896
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia Definitiva

DEMANDANTE (s): ciudadana FELISA LORZA VIUDA DE BATTISTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.174.993, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Apoderado (s): Profesional del Derecho ATILANO BARROSO FEREIRA y ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.461 y 34.131, y de este domicilio.
DEMANDADO (s): ciudadanas LISSETH AGUSTINA GIL FERREIRA y ALDRIN EDUARDO BRACHO RETAMOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 10.417.195 y 10.432.585, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Apoderado (s): Profesionales del Derecho NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT DE PRIETO y EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.054.837 y 3.276.030, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 40.861 y 19.493, en el mismo orden.
MOTIVO: Daños Morales Derivados de Accidente de Tránsito.
Cumplida a cabalidad la fase de instrucción del presente procedimiento y la audiencia o debate oral el día treinta (30) de julio de dos mil diez (2010) de conformidad con el artículo 870 de código adjetivo civil, en presencia de los ciudadanos ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELISA LORZA VIUDA DE BATTISTINI, titular de la cédula de identidad N° 13.174.993, parte demandante, y la parte demandada ciudadanos ALDRIN EDUARDO BRACHO y LISSETH AGUSTINA GIL FEREIRA, titulares de la cédula de identidad N° 10.432.583 y 10.417.195, respectivamente y su apoderado judicial EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.493, quienes realizaron una breve descripción de los hechos litigiosos, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento de las pautas relativas al procedimiento oral, específicamente a lo señalado en el artículo 876 eiusdem, pronunciar su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la pretensión.
Ahora bien, observa este juzgador que la parte demandante, logro demostrar la existencia de los daños morales y del derecho reclamado mediante los medios probatorios conducentes, cumpliendo con la carga probatoria establecida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, mientras que la parte demandada, no logro desvirtuar los hechos o imponer algún elemento extintivo de la obligación, obteniendo así este sentenciador certeza del derecho reclamado por lo que considera procedente en derecho la pretensión deducida mediante la acción de Daños Morales Derivados de Accidente de Transito.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana FELISA LORZA VIUDA DE BATTISTINI contra los ciudadanos LISSETH AGUSTINA GIL FEREIRA y ALDRIN EDUARDO BRACHO RETAMOZO, por DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) por concepto de daño moral.- No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.-
Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por Profesional del Derecho ATILANO BARROSO FEREIRA y ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 46.461 y 34.131, y la parte demandada estuvo representada por el profesional del derecho NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT y EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 40.861 y 19.493, respectivamente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del código civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la ley orgánica del poder judicial.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 197° de la Federación.-
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZALEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN PEREZ RAMIREZ

En la misma fecha y previo anuncio dado por el alguacil a las puertas de este Tribunal, siendo las una horas de la tarde, (01:00 pm) se dictó y publicó el presente fallo, quedando anotado bajo el N° 139-10.
EL SECRETARIO,

WCG/jp