REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL GONZALEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.109, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana EMMA ROSA ROQUES ROQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.763.970, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 72.969. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano JESÚS MANUEL GONZALEZ SEGOVIA, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y sus hijos, ciudadanos JENNY LISBETH GONZALEZ GONZALEZ y JESÚS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.044.846 y 15.839.056, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante ABIGAIL DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.667.395, quien falleció en fecha 30 de marzo de 2010 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ABIGAIL DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, signada con el N° 214, Libro 1, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de abril de 2010; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio civil de JESÚS MANUEL GONZALEZ SEGOVIA y AVIGAIL DEL CARMEN GONZÁLEZ ITURRIZA, expedida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JENNY LISBETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ, signada con el Nº 1331, Libro 04, año 1977, expedida por Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01de Abril de 2008; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, signada con el Nº 3400, Libro 09, año 1982, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2009; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS MANUEL GONZÁLEZ SEGOVIA, JENNY LISBETH GONZALEZ GONZALEZ y JESÚS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ y la de cujus ABIGAIL DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GONZALEZ; y 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ABIGAIL DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, a los ciudadanos JESÚS MANUEL GONZÁLEZ SEGOVIA, JENNY LISBETH GONZALEZ GONZÁLEZ y JESÚS MANUEL GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.924.109, 13.044.846 y 15.839.056, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
|