REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Ciudadanos: ADRIANA ZENAIDA ALMARZA BRACHO y ZABDIEL DAVID NARVAEZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.450.451 y 17.085.461, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Ciudadano FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.986.686, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 140.610 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 2337-10.
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ADRIANA ZENAIDA ALMARZA BRACHO y ZABDIEL DAVID NARVAEZ ACEVEDO, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNÁNDEZ, identificado en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de abril de 2009, por ante la Alcaldía de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; que una vez unidos en matrimonio civil fijaron domicilios por separados, la ciudadana ADRIANA ZENAIDA ALMARZA BRACHO, antes identificada, en la Urbanización San Francisco, Sector “El Perú”, No. 8-68, Parroquia del Municipio San Francisco del Estado Zulia y el ciudadano ZABDIEL DAVID NARVAEZ ACEVEDO, anteriormente identificado, en la Urbanización San Francisco, Sector 7 y que durante los primeros meses de matrimonio mantuvieron una relación armónica, hasta que determinadas circunstancias no imputables como pareja, produjeron una ruptura interna de la relación que trajo como consecuencia la insostenibilidad de la relación, razón por las cuales de manera adulta y amistosa decidieron separarse legalmente de cuerpos y bienes, por lo que, solicitan al Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo de 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y por cuanto los accionantes no manifestaron en su solicitud si procrearon hijos, este Juzgado los instó a manifestar por diligencia dentro de los treinta (30) días continuos si procrearon hijos durante la unión matrimonial, y en caso afirmativo, consignar las partidas de nacimientos.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que han transcurrido más de seis (06) meses hasta la presente fecha, sin que conste en autos que los ciudadanos ADRIANA ZENAIDA ALMARZA BRACHO y ZABDIEL DAVID NARVAEZ ACEVEDO, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2010 y por cuanto dicho requisito constituye un presupuesto procesal para determinar la competencia de este Despacho, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-
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