REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Ciudadanos: JOHNNY CELIN PINO y YENNEFER ELENA GUERRERO MANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.054.475 y 18.427.792, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Ciudadano ALBERTO JOSÉ GUANIPA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 57.285 y de igual domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 2260-10.
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de enero de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos JOHNNY CELIN PINO y YENNEFER ELENA GUERRERO MANGA, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ALBERTO JOSÉ GUANIPA, identificado en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de enero de 2008, por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que no existen bienes comunes ni procrearon hijos dentro de la comunidad conyugal y que por desavenencias surgidas en el transcurso de la vida conyugal quedaron completamente rotas las relaciones conyugales, por lo que, solicitan al Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de enero de 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y por cuanto los accionantes no manifestaron en su solicitud su último domicilio conyugal, este Juzgado los instó a manifestar por diligencia dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que han transcurrido más de ocho (08) meses hasta la presente fecha, sin que conste en autos que los ciudadanos JOHNNY CELIN PINO y YENNEFER ELENA GUERRERO MANGA, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 25 de enero de 2010 y por cuanto dicho requisito constituye un presupuesto procesal para determinar la competencia de este Despacho, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-