REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Ciudadanos: HAYDEE MARIA URDANETA LABARCA y WILLIAM JOSÉ CANO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.808.546 y 4.764.038, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Ciudadana YELITZA PARRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 72.686.
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 2217-09.
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos HAYDEE MARIA URDANETA LABARCA y WILLIAM JOSÉ CANO CASTELLANO, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YELITZA PARRA, identificada en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de julio de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Amador Bendayan, Háticos por Arriba en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que la vida en común fue interrumpida en el mes de mayo de 1999, permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad, por lo que, solicitan al Tribunal declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil.
En fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y por cuanto los accionantes no consignaron las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados durante la vida en común, este Juzgado los instó a consignar por diligencias dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que han transcurrido más de nueve (09) meses hasta la presente fecha, sin que conste en autos que los ciudadanos HAYDEE MARIA URDANETA LABARCA y WILLIAM JOSÉ CANO CASTELLANO, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2009 y por cuanto dicho requisito constituye un presupuesto procesal para determinar la competencia de este Despacho, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185A. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-
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