REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Ciudadanos: ASMILIN OZALID RAMONES DURAN y JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ESLAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.939.201 y 14.305.120, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Ciudadana MARIBEL CASTRO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.715.993, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 46.363 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 2216-09.
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de diciembre de 2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ASMILIN OZALID RAMONES DURAN y JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ESLAVA, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARIBEL CASTRO GARCÍA, identificada en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de julio de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Panamericano, Calle 76, Casa No. 49-A-07 de esta jurisdicción; que la vida en común fue interrumpida en fecha 15 de octubre de 2004, permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que, solicitan al Tribunal declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil.
En fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y por cuanto los accionantes no manifestaron en su solicitud si procrearon hijos, este Juzgado los instó a manifestar por diligencia si procrearon hijos durante la unión matrimonial, y en caso afirmativo consignar las partidas de nacimientos.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que han transcurrido más de nueve (09) meses hasta la presente fecha, sin que conste en autos que los ciudadanos ASMILIN OZALID RAMONES DURAN y JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ESLAVA, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2009 y por cuanto dicho requisito constituye un presupuesto procesal para determinar la competencia de este Despacho, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185A. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-
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