EXP. 2384-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentó la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ ITURRIZA, venezolana, mayor de edad, licenciada en enfermería, titular de la cédula de identidad No. 4.669.662, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MERNY CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.853.797, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 47.859 y de igual domicilio, la cual fue admitida la demanda en fecha 21 de mayo de 2010 y se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadano MANUEL ARRIETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.281.838 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibido de ejecución compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, a pagarle a la parte actora, ciudadana MARÍA GONZÁLEZ ITURRIZA, antes identificada, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.713,98), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.920,oo), monto del cheque protestado; b) La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 683,oo) por concepto de gastos de protesto; c) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 222,98), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 1% mensual sobre el monto del cheque, según lo invocado en el escrito libelar desde el día 26 de enero de 2010, hasta el 19 de mayo de 2010 y d) La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 888,oo) por concepto de costas procesales calculados prudencialmente por este Tribunal al quince por ciento (15%) del valor de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2010, el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, practicó la medida de embargo decretada por este Despacho en fecha 02 de junio de 2010 y embargo formalmente las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad de dinero correspondientes al intimado como trabajador del Instituto Venezolano del Seguro Social hasta cubrir la cantidad intimada.
El Tribunal observa que en fecha 22 de julio de 2010, el alguacil titular de este Juzgado mediante exposición dejó constancia que practicó la intimación de la parte demandada, ciudadano MANUEL ARRIETA URDANETA, antes identificado, y consignó el recibo de intimación debidamente firmado. En la misma fecha la secretaria titular dejó constancia que se cumplieron las formalidades de Ley, establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en esta misma fecha ordenó de oficio realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurrido desde el 22 de julio de 2010 hasta el 23 de septiembre de 2010, ambas fechas exclusive.
En consecuencia, una vez verificado el cómputo antes citado, observa esta sentenciadora que el intimado, ciudadano MANUEL ARRIETA URDANETA, plenamente identificado en actas, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial a pagarle a la parte actora la cantidad intimada, ni formuló oposición dentro de lapso legal establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Tribunal considera procedente declarar firme el decreto intimatorio dictado en fecha 21 de mayo de 2010 y en consecuencia, procedente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto Intimatorio de fecha 21 de mayo de 2010, dictado en contra del ciudadano MANUEL ARRIETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.281.838 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN sigue la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ ITURRIZA, plenamente identificada y en consecuencia, se condena al intimado a pagar a la parte actora, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.713,98), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.920,oo), monto del cheque protestado; b) La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 683,oo) por concepto de gastos de protesto; c) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 222,98), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 1% mensual sobre el monto del cheque, según lo invocado en el escrito libelar desde el día 26 de enero de 2010, hasta el 19 de mayo de 2010 y d) La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 888,oo) por concepto de costas procesales calculados prudencialmente por este Tribunal al quince por ciento (15%) del valor de la demanda; por lo que, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-
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