JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana PAULINA DEL CARMEN RAMIREZ DE BUCOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.993.800, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YAMILET FERRER, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 121.014. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana PAULINA DEL CARMEN RAMIREZ DE BUCOBO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene ella, como única y universal heredera de su causante VINICIO JOSÉ BUCOBO ACOSTA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.771.777, quién falleciere en fecha 11 de agosto de 2.010, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2010; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus VINICIO JOSÉ BUCOBO ACOSTA y de la solicitante ciudadana PAULINA DEL CARMEN RAMIREZ DE BUCOBO; 3) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre la ciudadana PAULINA DEL CARMEN RAMIREZ AVENDAÑO y el fallecido VINICIO JOSÉ BUCOBO ACOSTA, signada con el Nº 408, Libro 02, año 1975, folio 39, expedida por La Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2010 y 4) Copia certificada del acta de defunción del difunto VINICIO JOSE BUCOBO ACOSTA, signada con el Nº 1303, Libro 03, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante VINICIO JOSÉ BUCOBO ACOSTA, a la ciudadana PAULINA DEL CARMEN RAMIREZ DE BUCOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.993.800, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
MARIELIS ESCANDELA
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