Exp.: 2067
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 14 de octubre de 2.009, se le dio entrada y curso de ley, a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano HONORIO LINARES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.767.635, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil METAENERGY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19-07-2005, bajo el No.03, Tomo 57-A, asistido por la abogada MERCEDES UGARTE CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.249; en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ IZARRA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.325.125, del mismo domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por el Tribunal, en el pago de las siguientes cantidades: 1) Veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,oo), la cual deriva del cheque fundamento de la pretensión; 2) Los intereses vencidos y los que se generen hasta la conclusión del presente procedimiento calculado mediante retasa, los cuales ascienden a Un Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.1.366,67); 3) Los gastos del protesto del cheque efectuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 05 de junio de 2009, los cuales ascienden a la cantidad de seiscientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.687,50).
En fecha 23 de septiembre de 2010, la abogada Naila Andrade Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Pedro José Izarra Infante, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó que en nombre de su representado, se dió por intimada en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la sociedad mercantil Metaenergy, C.A., en contra del ciudadano Pedro José Izarra Infante, asimismo, ofreció a cancelar a la demandante la cantidad total de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,oo) por concepto de capital, intereses y honorarios profesionales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs.28.000,oo) por concepto de prestaciones sociales que se encuentra depositado en un fideicomiso constituido a favor del demandado PEDRO IZARRA INFANTE por la sociedad mercantil TURBINAS MECANICAS C.A. (TURBIMECA), en el Banco Venezuela; y 2) La cantidad de siete mil bolívares (Bs.7.000,00) que ofreció cancelar el día 01 de Noviembre de 2010, mediante la consignación en el Tribunal de un cheque de gerencia a nombre de la sociedad mercantil METAENERGY C.A, finalmente y a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los numerales 1 y 2, manifestó al Tribunal que si el día 02 de noviembre 2010 aun no han consignado en el expediente de los cheques respectivos, la representación judicial de la sociedad mercantil METAENERGY, C.A. podrá solicitar la ejecución forzosa del convenimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Por otra parte, la abogada Mercedes Ugarte Caldera, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Metaenergy C.A., aceptó el ofrecimiento de pago efectuado por la apoderada judicial del demandado Pedro José Izarra Infante y se sirva oficiar a la sociedad mercantil TURBINAS MECANICAS, C.A. (TURBIMECA), para que solicite al Banco de Venezuela la elaboración y remisión inmediata al Tribunal del cheque de gerencia correspondiente a la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs.28.000,oo). Ambas partes solicitaron al Tribunal que proceda a la homologación de este convenimiento, absteniéndose de archivarlo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones señaladas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que la abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado No. 12.463, apoderada de la parte demandada, tiene plena facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder que le fue otorgado a tal efecto por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 14 de enero de 2010, bajo el No.17, tomo 3 de los libros de autenticaciones; asimismo, se constata que la apoderada judicial de la parte actora abogada MERCEDES UGARTE CALDERA tiene plena facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder Apud Acta, de fecha 15-10-2009, que riela en el folio veintisiete (27) y su vuelto, otorgado por Honorio José Linares, en representación de la Sociedad Mercantil METAENERGY C.A. Por consiguiente, se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena oficiar a la sociedad mercantil Turbinas Mecánicas, C.A (TURBIMECA), sobre lo solicitado.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente proceso, se Homologa la Transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin ordenar el archivo del expediente.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría, se archivó en el copiador y se ofició bajo el No.527-2010. EL SECRETARIO.
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